CONTRATO JUBILADO PARCIAL Y RELEVO - INDUSTRIA MANUFACTURERA

Inma.2

Miembro conocido
"se deberá aplicar desde enero/25 , tanto a los que hayan iniciado la situación de jubilación parcial con anterioridad a 31/12/24 como a los nuevos. Un saludo."

Esta el la respuesta de mi CASIA a la pregunta de si la tabla de cotización progresiva (40% para el 2025) se debe aplicar a los contratos anteriores al 31.12.2024...pero he leído por ahí en algún hilo que le han contestado todo lo contrario....
Los que tenéis este tipo de contratos que habéis hecho???? os han pasado los seguros sociales??? es que yo no lo puedo comprobar porque la empresa que tengo con estos contratos la tengo en discrepancias por otros motivos y no puedo mirar......
¿¿??

gracoas.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo lo hice con la cotización al 40%, pero ten en cuenta que la TGSS no te rechaza esa cotización porque no sabe si es 40, 30 o 20 por ciento.
 

Inma.2

Miembro conocido
Yo lo hice con la cotización al 40%, pero ten en cuenta que la TGSS no te rechaza esa cotización porque no sabe si es 40, 30 o 20 por ciento.
bueno sabe que en el 2025 se aplica el 40%.... es que no lo veo claro sinceramente....y me ha parecido leer de otro forero que a ellos les han indicado (CASIA) lo contrario...
 

PEDRO

Miembro conocido
Si, pero fíjate que habla de los relevistas que seguirán rigiéndose como antes, pero no los jubilados que es nuestro caso.
 

Inma.2

Miembro conocido
Si, pero fíjate que habla de los relevistas que seguirán rigiéndose como antes, pero no los jubilados que es nuestro caso.
siiii, me habéis convencido... prefiero pecar de exceso... lo voy a aplicar... que por cierto A3 no lo tiene preparado y se ha de hacer manualmente....
 

JJSEAL

Nuevo miembro
Buenos días,
Yo los anteriores al RD conforme venían, resto a partir del 25/12/2024 conforme la nueva norma. Consultado.
 

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días,
Yo los anteriores al RD conforme venían, resto a partir del 25/12/2024 conforme la nueva norma. Consultado.
yo también lo consulté JJSEAL, al principio del hilo pongo la contestación ... el caso es que tenemos respuestas contrarias a la misma pregunta... :(
 

Argi

Miembro conocido
Pues algo tiene que haber...De estar clara la cosa, me extraña que A3 no haya actualizado el programa a estas alturas. Me he releído el RDLey y no especifica nada (o no lo he visto).
Casia al canto
 

Inma.2

Miembro conocido
Pues algo tiene que haber...De estar clara la cosa, me extraña que A3 no haya actualizado el programa a estas alturas. Me he releído el RDLey y no especifica nada (o no lo he visto).
Casia al canto
Esta es la respuesta al CASIA que puse...
" se deberá aplicar desde enero/25 , tanto a los que hayan iniciado la situación de jubilación parcial con anterioridad a 31/12/24 como a los nuevos. Un saludo."
Pero me consta que a otro compañero le contestaron lo contrario.... y A3 dice que lo implementarán próximamente..... así estamos :(
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo lo hice fue aplicarlo, si luego no corresponde, lo rehaces y procedes a solicitar la devolución de cuotas. Pecas por exceso, pero no por defecto, porque si luego no lo haces y es que si lo pagas con recargo, y ya tendrás que aguantar al cliente.
 

Argi

Miembro conocido
Lo que me han cotestado:
Resolución del Caso
Real Decreto-Ley 11/2024. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los contratos de relevo.
Los contratos de relevo celebrados con anterioridad de la entrada en vigor de este real decreto-ley se seguirán rigiendo por la
normativa vigente en el momento de su concertación.
Caso cerrado por mi parte.
 

Luis_FM

Nuevo miembro
Lo que me han cotestado:
Resolución del Caso
Real Decreto-Ley 11/2024. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los contratos de relevo.
Los contratos de relevo celebrados con anterioridad de la entrada en vigor de este real decreto-ley se seguirán rigiendo por la
normativa vigente en el momento de su concertación.
Caso cerrado por mi parte.
Buenos días. Los contratos de relevo son una cosa y los de jubilacion parcial otra distinta.... Salvo que alguien me convenza de lo contrario.
 

Luis_FM

Nuevo miembro
Esto es lo que me han contestado a traves de CASIA, respuesta por mi parte y nueva contestacion:

Título: APLICACION ESCALA 40% JUBIL.PARCIALES IND.MANU

Buenos días, a raíz de lo establecido en el RD11/2024, nos surge la duda si la aplicacion de porcentajes de cotizacion respecto de la retribucion que el jubilado parcial hubiera percibido en caso de jornada completa (40% para 2025), deber realizarse en los contratos de jubilacion parcial vigentes antes de la publicacion de la norma, o si por el contrario se aplicará únicamente a los contratos de jubilacion parcial celebrados a partir de la publicacion de la norma (a partir del 24/12/2024). INDUSTRIA MANUFACTURERA.

Resolución del Caso:
La disposición transitoria única de dicho Real Decreto Ley indica que: "Los contratos de relevo celebrados con anterioridad de la entrada en vigor de este real decreto-ley se seguirán rigiendo por la normativa"

Volvemos a preguntar:
Nosotros preguntamos por los contratos de jubilacion parcial, no por los de relevo. Nos lo pueden aclarar, por favor?


Resolución del Caso​

La normativa se aplica a todos los jubilados parciales que pertenezcan a dicho colectivo teniendo que aplicarse los porcentajes previstos para cada año. Para este año 2025 corresponde una base de un 40% de la base de cotización a jornada completa.
 

Argi

Miembro conocido
Cuando la jubilacion parcial conlleva un contrato relevo (no tiene por qué), tiene dos aspectos en indisolubles: la jubilacion parcial del revelado y el contrato al relevista. Para la industria manufacturera existen una serie de ventajas: mayor reducción de jornada del jubilado parcial y la empresa cotiza lo que trabaja el jubilado parcial.
Entiendo que cuando contestan que "Los contratos de relevo celebrados con anterioridad de la entrada en vigor de este real decreto-ley se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concertación" se tiene que referir a ambos aspectos.
¿Acaso ha cambiado algo la normativa que regula el contrato que se hace al relevista?
 
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