¿Quiere contratar a un santero para hacer de dependiente y vender productos, o lo quiere para que haga cosas de santería?
Si es para participar en venta minorista (solo que quizás "algo disfrazado"), es un dependiente como cualquier otro.
Si es para hacer santería, eso es ya otra actividad económica, ya no es venta de bienes, sino prestación de servicios. Otro IAE, otro convenio (si lo hay).
Nota: el IAE sería el 881 sección 2ª, si es persona física, y quizás el 979 sección 1ª si es SL.