Contrato mayor 52 años

NOEMI

Miembro conocido
Buenas!! Tengo una empresa que quiere contratar a un trabajador mayor de 52 años.. está cobrando un subsidio pero desempleado solo lleva desde el 10/02 el caso esque un amigo le ha dicho que la empresa tiene una bonificación de 14000 euros pero tiene que esperar a contratarle al 10/05.. no encuentro que pueda encajar en ninguna bonificación del INEM ( no es parado de larga duración) solo he encontrado una por cobrar el subsidio pero no entiendo cómo funciona y en el SEPE no me saben explicar ... El trabajador puede seguir cobrando el 50 por ciento del subsidio y la empresa solo le paga el 50 por ciento del salario pero cotiza el 100? Es así?? Necesito un poco de luz ... Gracias compis!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es: el sepe paga la mitad del subsidio al trabajador y, el empresario, pagará la diferencia entre el sueldo que toque al trabajador y el subsidio que percibe. Contrato indefinido y a tiempo completo,.
 

NOEMI

Miembro conocido
Gracias Fernando!! Y como hacemos? Quiero decir yo pago según convenio restando lo que a él le paga el SEPE? Pero. Cotizamos por el 100 por cien?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es: le restas del salario convenio de lo que paga el SEPE y cotizas por la totalidad (salario, más subsidio.
 

Anavale

Miembro activo
sii, pero en A3 me dicen que eso no existe y que pregunta al SEPE el código de la bonificación. toma ya!
 

rakelcita

Miembro activo
¡Hola! Retomo este tema porque tengo un cliente que va a contratar a una persona que está cobrando el subsidio para mayores de 52 años, y además es parado de larga duración. En el SEPE solo he encontrado que si se contrata por tiempo indefinido a tiempo completo, puede seguir cobrando el 50% del subsidio, pero no veo por ningún lado que la empresa pueda descontarle del sueldo dicho importe que le paga el SEPE.
https://www.sepe.es/HomeSepe/Person...tibilidad-subsido-mayores52-cuenta-ajena.html

¿Alguien ha hecho este tipo de contrato o tiene más info?
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
en la info que has puesto esta…no?
salu2
  1. Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de Extinción del derecho previstas en las letras a), e), f) y g) y del artículo 272 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
 
Arriba