CONTRATO NOMINA

NAMASTE

Miembro
Buen día, tengo que hacer un contrato a una empleada del hogar y es el primero que hago siendo interna. Va a vivir con el matrimonio porque es extranjera y no tiene domicilio para vivir, pero realmente solo la necesitan para el día.
En el contrato, en el apartado de " se acuerda prestación horas presencia, ¿tendría que poner "NO"?
en el apartado pernocta, ¿obligatoriamente tendré que poner que "SI"?
Y en el apartado" se acuerda prestación en especie", al comer y dormir, tendré que poner que "SI", PERO NO TENGO NI IDEA COMO VALORARLO PARA HACER LA NOMINA, ¿QUE PUEDO PONER DE MANUTENCION Y QUE CANTIDAD DE ALOJAMIENTO al MES?

Y en cuanto al registro horario, al ser interna, ¿poner las horas realmente trabajadas no?
Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
En el contrato, en el apartado de " se acuerda prestación horas presencia, ¿tendría que poner "NO"?
Efectivamente, si sólo va a realizar una jornada de 40h/sem, teniendo el resto del tiempo que permanezca en la vivienda la consideración de "libre", se debe reflejar que "NO", como dices.

en el apartado pernocta, ¿obligatoriamente tendré que poner que "SI"?
Correcto también. Recuerda reflejar tal extremo en el contrato. No es retribuido pero tampoco existe obligación ninguna de prestar servicios, debiéndose abonar de manera adicional al SMI de sus nóminas el tiempo que esta emplee en los mismos, si finalmente se realiza alguno.

Y en el apartado" se acuerda prestación en especie", al comer y dormir, tendré que poner que "SI"
Te hallas en lo cierto nuevamente.

PERO NO TENGO NI IDEA COMO VALORARLO PARA HACER LA NOMINA, ¿QUE PUEDO PONER DE MANUTENCIÓN Y QUE CANTIDAD DE ALOJAMIENTO al MES?
La cantidad máxima (devengo de concepto salarial en especie que simultáneamente se deduce por los gastos en alojamiento y manutención incurridos por el "disfrute" del hogar familiar) es un 30% del SMI (o salario superior que se pacte, si es el caso). Es decir, en una nómina mensual no prorrateada, para este año 2025, 355,20€ mensuales.
 

NAMASTE

Miembro
Efectivamente, si sólo va a realizar una jornada de 40h/sem, teniendo el resto del tiempo que permanezca en la vivienda la consideración de "libre", se debe reflejar que "NO", como dices.


Correcto
también. Recuerda reflejar tal extremo en el contrato. No es retribuido pero tampoco existe obligación ninguna de prestar servicios, debiéndose abonar de manera adicional al SMI de sus nóminas el tiempo que esta emplee en los mismos, si finalmente se realiza alguno.


Te hallas en lo cierto nuevamente.


La cantidad máxima (devengo de concepto salarial en especie que simultáneamente se deduce por los gastos en alojamiento y manutención incurridos por el "disfrute" del hogar familiar) es un 30% del SMI (o salario superior que se pacte, si es el caso). Es decir, en una nómina mensual no prorrateada, para este año 2025, 355,20€ mensuales.
Muchas gracias por responder. Agradecida
 
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