CONTRATO OBRA Y SERVICIO

Keler

Miembro
Muchas gracias White, es desde luego, una sentencia que da que pensar.

Pero el contenido completo de la sentencia, que es misma que yo mencionaba en la que el TS da prevalencia al principio de estabilidad en el empleo frente a las reclamaciones de los trabajadores, que consideraban que los anteriores contratos debían considerarse extinguidos, se trata en realidad de una subrogación de una subcontrata en segundo grado. El objeto de la obra no había cambiado se trataba siempre de la misma prestación de servicios a Telefónica (A), que contrataba con una empresa (B) que fue cambiando con el tiempo, que a su vez subcontrataba a una segunda (C), de la que era empleada la trabajadora afectada (junto a otros trabajadores, aunque esta mujer en concreto, vio "ampliado el objeto de la obra").

Lo que la sentencia apreciaba era que, frente a la reclamación de los trabajadores de que debía considerarse terminado el contrato al cambiar el contratista B, el TS entendía que la obra no había cambiado, pues su objeto era siempre el mismo servicio al contratante final, Telefónica A, aunque se hubiesen producido cambios en la personalidad del  subcontratante de 1er grado B, que era con quien tenía el contrato la empresa C que empleaba a los trabajadores reclamantes. El caso de la ampliación de la obra se daba únicamente en una de las varias personas reclamantes, y ni siquiera cambiaba el lugar de la prestación del servicio, que eran las instalaciones de Telefónica en todos los casos.

Igual es muy arriesgado, pero me pareció que el TS, al tratarse de una demanda colectiva, buscó un razonamiento para el caso particular de esa persona, con el fin de que la sentencia aplicase por igual a todos los trabajadores afectados, bajo el prisma de que la obra seguía siendo la misma, a pesar de la ampliación del objeto en esa trabajadora. Me ayuda a esta interpretación el que el TS prima, además, el principio de estabilidad en el empleo frente a la pretensión de los trabajadores (que habían ganado en el Tribunal Superior) de considerar la obra finalizada.

Por tanto, lo siento, pero sigo sin verlo claro. No es lo mismo un cambio de objeto que una ampliación del mismo, cuando el destinatario final del servicio (Telefónica) no había cambiado.

Por cierto, el convenio no tiene nada que ver en esta sentencia. El convenio de la construcción es cierto que goza de ese privilegio, sin duda, pero sólo él.

Pero en fin, no quiero resultar pesado ni incómodo a nadie. Si vosotros lo tenéis claro, pues adelante pero, por mi parte, mantengo mi reserva.

Un saludo

 

Mr. White

Miembro activo
Obra inicial: Por obra para atender el servicio CAC de incidencias de servicios integrales de Telefónica (Centros de soporte y Super visión) que se prestará en la plataforma de Madrid".

Obra modificada: Por obra para la prestación del servicio de atención y soporte a los clientes y potenciales clientes de Telefónica de España en los segmentos. residencial, negocios y profesionales SAT y en los segmentos de empresas SATE, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos telemáticos y de backoffice, según firma de contrato con el cliente Telefónica de España SA U, que se presta en la provincia de Madrid. Las demás cláusulas del contrato continúan en vigor en sus redacciones anteriores ".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo es que no le veo problema alguno. Sólo si la obra ya ha acabado, podría haberlo pero, estando la misma en vigor, y tanto que puedes novar un contrato inicial ampliando su contenido: lo diga el convenio, o lo diga el pacto entre las partes individualmente consideradas. Precisamente, si el contrato fijo de obra es posible, es debido a que no es más que una variante de la novación contractual de toda la vida, pero con las connotaciones propias del sector, y no porque el legislador dé bula al sector en cuestión (la bula la tiene cuando exime de encadenar los contratos fijos de obra a efectos de la fijeza de la relación laboral).
 

Mr. White

Miembro activo
Por cierto, el convenio no tiene nada que ver en esta sentencia. El convenio de la construcción es cierto que goza de ese privilegio, sin duda, pero sólo él.

Hombre, Keler, a mí me parece ciertamente relevante en ese caso lo que dice el Convenio.

Y solo hay que leerlo para comprobar que tiene una regulación bastante especial del contrato de obra y servicio.


Artículo 14.- Contratación del personal de operaciones.

El personal de operaciones, es aquel que realiza su trabajo en las campañas o servicios que se conciertan por las empresas de Contact Center para un tercero.

b).- Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en
principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.

Los contratos por obra o servicio determinado, se extenderán por escrito, y tendrán la misma duración que la campaña o servicio contratado con un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la campaña o servicio que se contrató, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, y sin perjuicio también de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán concertar contratos de esta modalidad contractual por un período
máximo de cuatro años, para todos aquellos contratos de obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con la misma empresa de Contact Center que da origen a la campaña o servicio.

A tales efectos, la empresa de Contact Center facilitará a la representación de los trabajadores trascripción de aquellos aspectos relacionados con la prestación laboral contenidos en los contratos mercantiles suscritos entre la empresa de Contact Center y la empresa a la que se presta el servicio, así como de las sucesivas renovaciones y sus modificaciones si las hubiere.

Dicha información sobre el contrato mercantil, tendrá el siguiente contenido:

• Objeto del contrato.
• Relación detallada de los trabajos que se comprometen en el mismo con el cliente.
• Duración del contrato.
• Horarios de prestación de servicios: días y horarios.
• Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio.
• Cualquier otra circunstancia que tenga relación con la prestación laboral.

Las empresas están obligadas a entregar dicha información en el plazo máximo de tres días, computados desde el inicio de la campaña, para aquellas de duración prevista inferior a tres
meses; cuando la duración prevista de la campaña supere los tres meses, el plazo máximo  para entregar la información será de un mes computado, también, desde la fecha de inicio
de la misma.

Así mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de la empresa de Contact Center, contratistas o
subcontratistas, deben ser informados por escrito de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento, y que habrá de ser facilitada antes
del inicio de la respectiva prestación de servicios, e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.

Igualmente la empresa de Contact Center contratista o subcontratista deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores de la identidad de las empresas principales para
las que se van a prestar servicios, así como el objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de la misma, número de trabajadores que serán ocupados por la empresa de
Contact Center en centros de trabajo de la empresa principal y medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

El personal de operaciones, previo acuerdo con el empresario, podrá prestar servicios a la misma empresa en otras campañas o servicios, cuando vea reducida su jornada por causa
ajena a la empresa de Contact Center, durante el periodo que dure dicha circunstancia, y por el tiempo equivalente al reducido, y al objeto de poder percibir la totalidad de su
retribución.
La empresa informará mensualmente a la representación de los trabajadores de aquellos empleados que se encuentran en tal circunstancia, con indicación de la fecha de
inicio y, en su caso, de finalización, así como de las campañas o servicios en que va a prestar sus funciones.

(Y ello se hace mediante Anexos).

En el caso de que el trabajador tenga que desplazarse a un centro distinto de aquél en que habitualmente presta sus servicios para la campaña o servicio para la que fue contratado, no
podrá mediar más de dos horas entre la finalización de uno y el inicio de otro. Dicho tiempo podrá ampliarse si existe pacto entre la empresa y el trabajador, debiendo informarse,
también, a la representación de los trabajadores.

Dadas las especiales características que revisten las relaciones laborales en el ámbito de este Convenio, y con el único objeto de preservar la duración total del mandato para el que
fueron elegidos, los delegados sindicales, los delegados de personal, y los miembros de los Comités de Empresa, de modo excepcional, y por el tiempo que les reste para agotar su mandato, podrán solicitar de la empresa el prestar sus servicios en cualquier campaña dentro de la misma provincia, y sin que el contrato pierda su condición por esta excepcionalidad. La empresa vendrá obligada a concederlo dentro de las que tengan mayores posibilidades de puestos de trabajo. Dicha garantía operará igualmente en la prórroga del mandato y en el período inmediato anterior a su agotamiento, si dicho representante se presentara nuevamente como candidato.


Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De hehco, hay sentencias del supremo que dan fijeza de contrato por no novar correctamente el contrato (de forma escrita) mientras la primera obra aún está en vigor, o bien sin solución de continuidad....
 
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