Keler
Miembro
Muchas gracias White, es desde luego, una sentencia que da que pensar.
Pero el contenido completo de la sentencia, que es misma que yo mencionaba en la que el TS da prevalencia al principio de estabilidad en el empleo frente a las reclamaciones de los trabajadores, que consideraban que los anteriores contratos debían considerarse extinguidos, se trata en realidad de una subrogación de una subcontrata en segundo grado. El objeto de la obra no había cambiado se trataba siempre de la misma prestación de servicios a Telefónica (A), que contrataba con una empresa (B) que fue cambiando con el tiempo, que a su vez subcontrataba a una segunda (C), de la que era empleada la trabajadora afectada (junto a otros trabajadores, aunque esta mujer en concreto, vio "ampliado el objeto de la obra").
Lo que la sentencia apreciaba era que, frente a la reclamación de los trabajadores de que debía considerarse terminado el contrato al cambiar el contratista B, el TS entendía que la obra no había cambiado, pues su objeto era siempre el mismo servicio al contratante final, Telefónica A, aunque se hubiesen producido cambios en la personalidad del subcontratante de 1er grado B, que era con quien tenía el contrato la empresa C que empleaba a los trabajadores reclamantes. El caso de la ampliación de la obra se daba únicamente en una de las varias personas reclamantes, y ni siquiera cambiaba el lugar de la prestación del servicio, que eran las instalaciones de Telefónica en todos los casos.
Igual es muy arriesgado, pero me pareció que el TS, al tratarse de una demanda colectiva, buscó un razonamiento para el caso particular de esa persona, con el fin de que la sentencia aplicase por igual a todos los trabajadores afectados, bajo el prisma de que la obra seguía siendo la misma, a pesar de la ampliación del objeto en esa trabajadora. Me ayuda a esta interpretación el que el TS prima, además, el principio de estabilidad en el empleo frente a la pretensión de los trabajadores (que habían ganado en el Tribunal Superior) de considerar la obra finalizada.
Por tanto, lo siento, pero sigo sin verlo claro. No es lo mismo un cambio de objeto que una ampliación del mismo, cuando el destinatario final del servicio (Telefónica) no había cambiado.
Por cierto, el convenio no tiene nada que ver en esta sentencia. El convenio de la construcción es cierto que goza de ese privilegio, sin duda, pero sólo él.
Pero en fin, no quiero resultar pesado ni incómodo a nadie. Si vosotros lo tenéis claro, pues adelante pero, por mi parte, mantengo mi reserva.
Un saludo
Pero el contenido completo de la sentencia, que es misma que yo mencionaba en la que el TS da prevalencia al principio de estabilidad en el empleo frente a las reclamaciones de los trabajadores, que consideraban que los anteriores contratos debían considerarse extinguidos, se trata en realidad de una subrogación de una subcontrata en segundo grado. El objeto de la obra no había cambiado se trataba siempre de la misma prestación de servicios a Telefónica (A), que contrataba con una empresa (B) que fue cambiando con el tiempo, que a su vez subcontrataba a una segunda (C), de la que era empleada la trabajadora afectada (junto a otros trabajadores, aunque esta mujer en concreto, vio "ampliado el objeto de la obra").
Lo que la sentencia apreciaba era que, frente a la reclamación de los trabajadores de que debía considerarse terminado el contrato al cambiar el contratista B, el TS entendía que la obra no había cambiado, pues su objeto era siempre el mismo servicio al contratante final, Telefónica A, aunque se hubiesen producido cambios en la personalidad del subcontratante de 1er grado B, que era con quien tenía el contrato la empresa C que empleaba a los trabajadores reclamantes. El caso de la ampliación de la obra se daba únicamente en una de las varias personas reclamantes, y ni siquiera cambiaba el lugar de la prestación del servicio, que eran las instalaciones de Telefónica en todos los casos.
Igual es muy arriesgado, pero me pareció que el TS, al tratarse de una demanda colectiva, buscó un razonamiento para el caso particular de esa persona, con el fin de que la sentencia aplicase por igual a todos los trabajadores afectados, bajo el prisma de que la obra seguía siendo la misma, a pesar de la ampliación del objeto en esa trabajadora. Me ayuda a esta interpretación el que el TS prima, además, el principio de estabilidad en el empleo frente a la pretensión de los trabajadores (que habían ganado en el Tribunal Superior) de considerar la obra finalizada.
Por tanto, lo siento, pero sigo sin verlo claro. No es lo mismo un cambio de objeto que una ampliación del mismo, cuando el destinatario final del servicio (Telefónica) no había cambiado.
Por cierto, el convenio no tiene nada que ver en esta sentencia. El convenio de la construcción es cierto que goza de ese privilegio, sin duda, pero sólo él.
Pero en fin, no quiero resultar pesado ni incómodo a nadie. Si vosotros lo tenéis claro, pues adelante pero, por mi parte, mantengo mi reserva.
Un saludo