Buenas tardes, tengo varias dudas sobre el autónomo colaborador... a ver si podeis ayudarme un poco o contarme qué haceis vosotros en estos casos...
Mi caso: autónoma que se dedica a la hostelería (tiene un bar), ella sola no podía con el negocio quiso contratar a su hija, pero la seg. social (tras hablar con ellos por tlf) me comentó que debía darla de alta como autónoma colaboradora.
Después de informarme sobre el tema, vi que efectivamente la hija cumplía todos los requisitos, ya que según encontré:
El autónomo colaborador está sujeto a otro autónomo - el autónomo titular - y además de ser familiar directo, ha de cumplir estos otros requisitos:
- Ser mayor de 16 años;
- Que convivan en el mismo hogar;
- Que trabaje en el mismo lugar de forma habitual (no esporádica o puntual);
- Que no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
Hace ya un par de meses que está dada de alta de esta forma y mis preguntas son ....
1 - Si queremos que el AUTÓNOMO COLABORADOR tenga Nómina y declarar sus ingresos (como gastos contablemente para el negocio) y retenerle el IRPF que le corresponda... ¿podría hacerlo?
Porque según he leido:
Para establecer un “salario” para autónomo colaborador, se debe justificar la pertenencia del mismo a la organización del negocio como si fuese un trabajador más. Es necesario demostrar la pertenencia del autónomo colaborador a la empresa, asignándole una categoría (en este caso por ejemplo camarera) y un horario de trabajo fijo. De esta forma se podrá asignar una retribución al colaborador, que declarará de forma independiente y será fiscalmente deducible para el autónomo.
Es decir, ¿se le podría hacer cada mes una nómina con sus retenciones y presentar los modelos 111 y 190?
2 - En estos casos, ¿no se debería hacer un contrato de trabajo (privado) entre ambos? ??? y en caso de ser así, ¿alguien de aquí tiene algún modelo de contrato de este tipo?
Quiero informarme bien sobre el tema, porque he visto muchas webs donde efectivamente hablan de que si, de que se puede hacer nóminas a los autónomos colaboradores, pero he visto en otro par de sitios que para que pudiese ser así de forma legal y correcta, la Seguridad Social debería haber rechazado por escrito la afiliación del familiar al Régimen General y por ello haberlos incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos... (pero dan importancia a que debería ser por escrito... y en mi caso fue por tlf)
Si alguno de vosotros tiene algún autónomo colaborador y lo tiene así, con un "contrato", un salario ... etc, por favor, explicarme más o menos cómo lo haceis vosotros, para tenerlo bien y correcto...
Como siempre, gracias por la ayuda!!
Mi caso: autónoma que se dedica a la hostelería (tiene un bar), ella sola no podía con el negocio quiso contratar a su hija, pero la seg. social (tras hablar con ellos por tlf) me comentó que debía darla de alta como autónoma colaboradora.
Después de informarme sobre el tema, vi que efectivamente la hija cumplía todos los requisitos, ya que según encontré:
El autónomo colaborador está sujeto a otro autónomo - el autónomo titular - y además de ser familiar directo, ha de cumplir estos otros requisitos:
- Ser mayor de 16 años;
- Que convivan en el mismo hogar;
- Que trabaje en el mismo lugar de forma habitual (no esporádica o puntual);
- Que no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
Hace ya un par de meses que está dada de alta de esta forma y mis preguntas son ....
1 - Si queremos que el AUTÓNOMO COLABORADOR tenga Nómina y declarar sus ingresos (como gastos contablemente para el negocio) y retenerle el IRPF que le corresponda... ¿podría hacerlo?
Porque según he leido:
Para establecer un “salario” para autónomo colaborador, se debe justificar la pertenencia del mismo a la organización del negocio como si fuese un trabajador más. Es necesario demostrar la pertenencia del autónomo colaborador a la empresa, asignándole una categoría (en este caso por ejemplo camarera) y un horario de trabajo fijo. De esta forma se podrá asignar una retribución al colaborador, que declarará de forma independiente y será fiscalmente deducible para el autónomo.
Es decir, ¿se le podría hacer cada mes una nómina con sus retenciones y presentar los modelos 111 y 190?
2 - En estos casos, ¿no se debería hacer un contrato de trabajo (privado) entre ambos? ??? y en caso de ser así, ¿alguien de aquí tiene algún modelo de contrato de este tipo?
Quiero informarme bien sobre el tema, porque he visto muchas webs donde efectivamente hablan de que si, de que se puede hacer nóminas a los autónomos colaboradores, pero he visto en otro par de sitios que para que pudiese ser así de forma legal y correcta, la Seguridad Social debería haber rechazado por escrito la afiliación del familiar al Régimen General y por ello haberlos incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos... (pero dan importancia a que debería ser por escrito... y en mi caso fue por tlf)
Si alguno de vosotros tiene algún autónomo colaborador y lo tiene así, con un "contrato", un salario ... etc, por favor, explicarme más o menos cómo lo haceis vosotros, para tenerlo bien y correcto...
Como siempre, gracias por la ayuda!!