Me surge una duda, ¿el salario de un trabajador en prácticas puede ser del 60% de lo que establece el Convenio, siempre que no esté por debajo del SMI?
Acabo de ver las características del contrato en el Sepe, pero indica lo siguiente:
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso, indica lo del 60% o 75%, entiendo que esto se ha modificado.
Gracias!
Acabo de ver las características del contrato en el Sepe, pero indica lo siguiente:
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso, indica lo del 60% o 75%, entiendo que esto se ha modificado.
Gracias!