Contrato para la obtención de la práctica profesional

Pausp20

Miembro
Me surge una duda, ¿el salario de un trabajador en prácticas puede ser del 60% de lo que establece el Convenio, siempre que no esté por debajo del SMI?

Acabo de ver las características del contrato en el Sepe, pero indica lo siguiente:
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, indica lo del 60% o 75%, entiendo que esto se ha modificado.

Gracias!
 

Aict92

Miembro
actualmente si el convenio no dice nada, el mínimo es el SMI no?

yo tengo una duda a colación de los contratos de prácticas suscritos en 2021, estos hasta su duración máxima, es decir, dos años, se les aplica la normativa de cuando se suscribieron correcto?
En ese caso, para un contrato en prácticas suscrito en octubre de 2021, en octubre de 2022 sería de aplicación el 75% del salario de convenio en función de la jornada, es correcto?
 
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