CONTRATO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL

Julia19

Miembro
Hola!!! sobre este tipo de contrato:
- siguen sin publicar un modelo oficial para hacer el plan formativo individual?

- qué categoría estáis poniendo vosotros a los trabajadores? la empresa me insiste que le quiere contratar en la más baja, en este caso como peón, eso es posible??? o debería ser oficial (porque en un contrato de 6 meses va a empezar por cosas muy básicas, no va hacer lo que hace un oficial con 10 años de experiencia por mucho que tenga un tutor que esté con él, entonces tendrían problemas si le contratan como peón?

- respecto al salario, el convenio regula el antiguo contrato de prácticas no el nuevo, aquí mi duda, le tienen que pagar el SMI o lo que marque convenio para su categoría? que aquí es donde entra también mi duda anterior, porque el salario de un oficial no es lo mismo que un peón. Y eso que dice que "En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo?
 

Julia19

Miembro
Hola!
Pues al final como le querían para menos de 6 meses no han hecho contrato de prácticas.
Yo sigo teniendo la misma duda, a ver si alguien tiene alguna opinión al respecto.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El contrato para la práctica profesional trae causa de la consecución de un título universitario, un diploma de formación profesional (grado medio o superior, o curso de especialización), o un certificado de profesionalidad.
La ocupación para la que esté adquiriendo la práctica debe guardar coherencia con la titulación que acredite la contratación.
Obviamente si es un título universitario, no ha lugar a una categoría de peón.
Tampoco si es un diploma de formación profesional, donde salen ya siendo "Técnicos", "Técnicos superiores" o "Especialistas".
Por tanto, por eliminación solo nos quedaría valorar los Certificados de Profesionalidad.
Los de nivel 2 son equivalentes a efectos laborales a un CFGM, y los de nivel 3 a un CFGS (técnicos, y técnicos superiores respectivamente).

Por tanto, para tener amparo dentro de la legalidad (titulación formativa), y para esa categoría ocupacional básica (peón), solo te quedaría la posibilidad de un CP de nivel 1.
(Ver: https://todofp.es/que-estudiar/certificados-profesionalidad.html)

Los CFGB no son una titulación que avale una contratación para adquisición de la práctica profesional.
 

Raquel.gv

Miembro
y su retribución, sería también la de técnico superior? o se puede regular por el salario mínimo.
Es que sino cobraría el doble que por ejemplo el jefe de taller, que tiene mas experiencia.
En este caso de convenio de sidero.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Contrato "para la adquisición de la práctica profesional":
.- Vinculado con una titulación
.- El contenido (tarea, ocupación,...) debe ser coherente con esa titulación
.- El grupo de cotización debe ser coherente con esa tarea u ocupación de la que trae causa la titulación
.- El salario debe corresponder a lo que marque el convenio, y en ausencia u omisión al respecto, lo que corresponda por grupo de cotización

Si vas a contratar a un técnico superior (en prácticas), el grupo de cotización y salario que le corresponde es el de técnico superior (con las salvedades que indique el convenio).
Lo de los supuestos agravios comparativos internos no es disculpa de nada. Que tengas a un supuesto "jefe de taller" en un nivel infrasalarial, es ya responsabilidad del trabajador (por aceptarlo) y de la empresa (por agarrada y tacaña).
Si necesitas un peón, que va a trabajar de peón, pero por casualidades de la vida resulta que tiene un master en historiografía de los visigodos, pues bueno, vale, felicidades de la vida por la erudición, pero eso no es un contrato en prácticas.

Nota:
Si se va a contratar en prácticas a un titulado de CFGS, eso implica que esa persona ya ha realizado al menos unas prácticas en centros de trabajo de alrededor de unas 400 horas (o más incluso). Así que no se justifica lo de "novato sin experiencia que empezara a realizar tareas básicas".
Cosa diferente es que la actividad de la empresa no guarde relación con la formación del título del CFGS, y que simplemente se quisiese aprovechar lo de la reciente titulación para obtener un contrato más barato. Pero eso es fraude.

Nota 2:
Para salir de dudas respecto de a que grupo de cotización, oficio o categoría corresponde adscribir un contrato en prácticas, hay que mirar la relación de ocupaciones relacionadas en cada cualificación profesional. Aquí tienes un ejemplo de categoría u ocupación "peón metalúrgico" (corresponde a un CP nivel 1)
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