Buenos días, me presento porque es mi primer mensaje y os mando un saludo a todos.
Tengo una duda y no consigo aclararla porque es imposible contactar con el SEPE e incluso el buzón de consultas que tienen en la web, que antes sí me respondía, ahora es imposible. A ver si podéis ayudarme:
Tengo que hacer un contrato eventual a una persona con una discapacidad reconocida del 33%. La empresa entiendo que si quisiera acogerse a la bonificación tendría la obligación de mantener el empleo durante un tiempo y dado que están en periodo de reestructuración y probablemente tengan algún despido en próximos meses; mi primera dura sería ¿la obligación de mantener el empleo es solo en lo referente a contratos bonificados o se refiere al empleo general? Entiendo que lo de no tener despidos improcedentes, etc. en los anteriores 12 meses sí se refiere solo a los bonificados, por otros mensajes que he buscado en el foro y por como está redactada la ley, mi duda es el mantenimiento del empleo mientras dure la bonificación.
La segunda cuestión sería, ¿si finalmente no aplicamos bonificación ni queremos pedir subvenciones, puedo hacer simplemente un contrato 502 (es jornada parcial) o debo hacer un 530? En la Seg. Social me dicen que aceptan ambas opciones en RED pero que contacte con el SEPE para saber el tipo de contrato, pero claro es imposible.
Muchas gracias de antemano, un saludo
Tengo una duda y no consigo aclararla porque es imposible contactar con el SEPE e incluso el buzón de consultas que tienen en la web, que antes sí me respondía, ahora es imposible. A ver si podéis ayudarme:
Tengo que hacer un contrato eventual a una persona con una discapacidad reconocida del 33%. La empresa entiendo que si quisiera acogerse a la bonificación tendría la obligación de mantener el empleo durante un tiempo y dado que están en periodo de reestructuración y probablemente tengan algún despido en próximos meses; mi primera dura sería ¿la obligación de mantener el empleo es solo en lo referente a contratos bonificados o se refiere al empleo general? Entiendo que lo de no tener despidos improcedentes, etc. en los anteriores 12 meses sí se refiere solo a los bonificados, por otros mensajes que he buscado en el foro y por como está redactada la ley, mi duda es el mantenimiento del empleo mientras dure la bonificación.
La segunda cuestión sería, ¿si finalmente no aplicamos bonificación ni queremos pedir subvenciones, puedo hacer simplemente un contrato 502 (es jornada parcial) o debo hacer un 530? En la Seg. Social me dicen que aceptan ambas opciones en RED pero que contacte con el SEPE para saber el tipo de contrato, pero claro es imposible.
Muchas gracias de antemano, un saludo