Contrato para persona con discapacidad sin bonificación

Robbob

Nuevo miembro
Buenos días, me presento porque es mi primer mensaje y os mando un saludo a todos.

Tengo una duda y no consigo aclararla porque es imposible contactar con el SEPE e incluso el buzón de consultas que tienen en la web, que antes sí me respondía, ahora es imposible. A ver si podéis ayudarme:

Tengo que hacer un contrato eventual a una persona con una discapacidad reconocida del 33%. La empresa entiendo que si quisiera acogerse a la bonificación tendría la obligación de mantener el empleo durante un tiempo y dado que están en periodo de reestructuración y probablemente tengan algún despido en próximos meses; mi primera dura sería ¿la obligación de mantener el empleo es solo en lo referente a contratos bonificados o se refiere al empleo general? Entiendo que lo de no tener despidos improcedentes, etc. en los anteriores 12 meses sí se refiere solo a los bonificados, por otros mensajes que he buscado en el foro y por como está redactada la ley, mi duda es el mantenimiento del empleo mientras dure la bonificación.

La segunda cuestión sería, ¿si finalmente no aplicamos bonificación ni queremos pedir subvenciones, puedo hacer simplemente un contrato 502 (es jornada parcial) o debo hacer un 530? En la Seg. Social me dicen que aceptan ambas opciones en RED pero que contacte con el SEPE para saber el tipo de contrato, pero claro es imposible.

Muchas gracias de antemano, un saludo
 

NOEMI

Miembro conocido
yo creo:
A.- puedes perfectamente celebrar un 502, que sea discapacitado no te obliga a hacerle un 530.

B.- La bonificación en SS no hay que devolverla aunque le despidas, lo que sí se devuelve a parte proporcional es la ayuda del INEM, la devolvería en proporción al tiempo que te reste , creo que te exigen mínimo un año de alta, pero no estoy segura.
 

Argi

Miembro conocido
Creo que los contratos temporales para discapacitados bonificados es necesario tramitarlos previa oferta de empleo en el SEPE
 

Robbob

Nuevo miembro
Muchísimas gracias a los dos por responder tan rápido.

Creo que la persona no está inscrita en el SEPE y la oferta seguro que no la han hecho a través de la oficina de empleo. Lo primero entiendo que se puede arreglar fácil yendo la persona a inscribirse como demandante, ¿pero sabes, Argi, cómo puede la empresa comunicar la oferta a través del SEPE, se puede hacer telemáticamente y teniendo ya a la persona seleccionada para el puesto?

Un saludo
 

Robbob

Nuevo miembro
Estoy viendo ahora, es un poco lioso, que en el caso del "Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad" que creo es el que aplica a la hora de hacer un 530 bonificado, según la disposición adicional primera de la LEY 43/2006 "No podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo". En este caso no especifica que sean bonificados, ¿entendéis como yo que se refiere a cualquier contrato indefinido?
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
No hay mucha pega, por lo menos aquí en el País Vasco. Te tienes que poner en contacto con el SEPE (LANBIDE) para tramitar una oferta de empleo. EN la misma tienes que indicar los requisitos que tienen que cumplir. Por otro lado, le dices al candidato que se apunte como demandante de empleo y que indique el puesto de trabajo que ofertáis como de su interés. Entonces te llegará una lista de candidatos y entre ellos estará el vuestro.
 

Argi

Miembro conocido
Estoy viendo ahora, es un poco lioso, que en el caso del "Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad" que creo es el que aplica a la hora de hacer un 530 bonificado, según la disposición adicional primera de la LEY 43/2006 "No podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo". En este caso no especifica que sean bonificados, ¿entendéis como yo que se refiere a cualquier contrato indefinido?
A cualquier.
 

NOEMI

Miembro conocido
yo entiendo que solo es si han despedido a trabajadores con contratos bonificados al amparo de la ley 43/2006 , pero si han llevado a cabo decisiones extintivas improcedentes de un contrato por ejemplo 100 nada impide celebrar uno bonificado,
 

NOEMI

Miembro conocido
2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

textual de la ley
 

Robbob

Nuevo miembro
hola, Noemi. Lo que me genera confusión es lo que comento, que esa frase textual que pones es la que viene en el cuerpo de la ley pero si te vas a la disposición adicional primera, donde se habla de los contratos temporales para personas con discapacidad, han quitado la palabra "bonificados"

Gracias por responder, un saludo a ambos
 

Robbob

Nuevo miembro
Buenas tardes. Hice otro par de consultas (una a LANBIDE) y me indican que si no nos acogemos a bonificación debemos hacer un contrato 502... me extraña porque el 530 tiene una opción de marcar "sin bonificación", opino que aunque ahora no haya bonificación, si dentro de 6 meses lo convertimos en indefinido y queremos hacer un 139 de transformación en indefinido y aplicar la bonificación por discapacidad (conversión de temporal en indefinido), podrían poner problemas al no venir de un contrato para persona con discapacidad sino de uno estándar, ¿qué opináis?

Gracias, un saludo
 
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