Contrato por circunstancias de la producción incremento imprevisible y justificación

Noelia27

Miembro activo
Buenos días a todos!

Un autónomo fontanero tiene 9 empleados fijos (todos oficiales de primera y segunda y un peón) de hace muchos años con los que podemos decir que se apaña tanto cuando hay menos trabajo como cuando hay más. Este año le han solicitado dos presupuestos bastantes grandes para unas reformas de baños e instalaciones en dos hoteles y por lo tanto, se está planteando contratar dos o tres peones para poder hacer frente a esas instalaciones.

¿Sería correcto realizar a la vez tres contratos temporales imprevisibles para hacer frente a esas reformas? A la hora de justificar el contrato bastaría con indicar que se van a realizar dichas reformas que suponen un incremento imprevisible y temporal de la actividad? Hay que justificar de alguna manera que lo que se contratan serían peones o eso da igual?

Perdón por el tostón y creo que son preguntas un poco obvias pero prefiero ir más tranquila.

Gracias!!!
 

Noelia27

Miembro activo
Buenas de nuevo,

En el caso de uno de los hoteles, realmente es una reforma de un edificio para su adecuación a hotel de interior. El promotor dueño del hotel contrata a diferentes profesionales para la realización de esa reforma, uno de los cuales es el fontanero.

Hay un párrafo en el Estatuto de los Trabajadores que dispone lo siguiente:

"No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores."

¿Alguien me podría explicar un poco un ejemplo de este caso?

En el caso del fontanero, tendría algún problema por contratar a los peones con contrato imprevisible? o estaría en este caso que no puede realizar este contrato?
 
Hola buenos días.
Nosotros que somos una empresa también de fontanería y calefacción y trabajamos también para la construcción, tenemos pensado hacer ahora en septiembre unos contratos por causas imprevisibles... también como vosotros porque se nos acumula el tajo y no damos a basto.
Yo creo que la mención a trabajos en el marco de contratas, subcontratas...., leyendo algo de información en google, me ha parecido entender que va mas bien relacionado con los de causas previsibles y que es para evitar que no se "confundan ó utilicen" en lugar de los Fijos Discontinuos. Pero esto es mi opinión, igual meto la pata.
 
Aprovechando éste hilo.
¿Creéis que habría algún problema en hacer un contrato por causas imprevisibles a un trabajador nuevo en la empresa de 6 meses de duración , por ejemplo alta con fecha de mañana y,
posteriormente dentro de dos semanas a otro trabajador que ya estuvo trabajando con nosotros hace 5 meses contratarle por un contrato de sustitución que calculamos será de 10 - 12 meses ?.
Me entra la duda si primero habría que hacer el contrato de sustitución y luego el otro contrato por causas imprevisibles. o es igual.
No sé cómo lo véis. Muchas gracias.
 

Noelia27

Miembro activo
Hola buenos días.
Nosotros que somos una empresa también de fontanería y calefacción y trabajamos también para la construcción, tenemos pensado hacer ahora en septiembre unos contratos por causas imprevisibles... también como vosotros porque se nos acumula el tajo y no damos a basto.
Yo creo que la mención a trabajos en el marco de contratas, subcontratas...., leyendo algo de información en google, me ha parecido entender que va mas bien relacionado con los de causas previsibles y que es para evitar que no se "confundan ó utilicen" en lugar de los Fijos Discontinuos. Pero esto es mi opinión, igual meto la pata.
Gracias por responder! Nosotros es que no tenemos claro como enfocarlo porque realmente al solicitar el presupuesto de hace un par de meses, tanto como imprevisible no es, puedes no aceptar directamente los trabajos y ya está. Pero si que es verdad que si los aceptas, por decirlo de alguna manera, sólo necesitas personal "extra" para hacer estas obras, luego se vuelve a la normalidad... por eso lo de hacer, este tipo de contrato. Pero a la hora de justificar el contrato, vosotros ponéis en el contrato exactamente para qué trabajos o clientes necesitáis estos trabajadores? O qué se suele poner en el lugar dónde hay que especificar las circunstancias concretas que justifican el contrato y la conexión entre las circunstancias y su duración?
 

Noelia27

Miembro activo
Aprovechando éste hilo.
¿Creéis que habría algún problema en hacer un contrato por causas imprevisibles a un trabajador nuevo en la empresa de 6 meses de duración , por ejemplo alta con fecha de mañana y,
posteriormente dentro de dos semanas a otro trabajador que ya estuvo trabajando con nosotros hace 5 meses contratarle por un contrato de sustitución que calculamos será de 10 - 12 meses ?.
Me entra la duda si primero habría que hacer el contrato de sustitución y luego el otro contrato por causas imprevisibles. o es igual.
No sé cómo lo véis. Muchas gracias.
Yo creo que es mejor hacerle el contrato de sustitución al trabajador que ya estuvo trabajando que al nuevo.
O si le haces el contrato por causas imprevisibles al trabajador que ya estuvo trabajando asegurarse de que no supera en total los dieciocho meses en un periodo de veinticuatro mediante contratos por circunstancias de la producción.
 
Gracias por responder! Nosotros es que no tenemos claro como enfocarlo porque realmente al solicitar el presupuesto de hace un par de meses, tanto como imprevisible no es, puedes no aceptar directamente los trabajos y ya está. Pero si que es verdad que si los aceptas, por decirlo de alguna manera, sólo necesitas personal "extra" para hacer estas obras, luego se vuelve a la normalidad... por eso lo de hacer, este tipo de contrato. Pero a la hora de justificar el contrato, vosotros ponéis en el contrato exactamente para qué trabajos o clientes necesitáis estos trabajadores? O qué se suele poner en el lugar dónde hay que especificar las circunstancias concretas que justifican el contrato y la conexión entre las circunstancias y su duración?
Buenos días, nosotros enfocamos tanto la circunstancia del contrato como la conexión con el tiempo de duración del mismo, en base a los plazos y ritmos que nos va dictando la Dirección Facultativa de la obra a medida que se van ejecutando una vez ya en obra y que con el personal con el que contamos no es suficiente. De ahí la nueva contratación. Además nosotros no es que los trabajadores nuevos se encarguen ellos solos de esa obra si no que están nuestros trabajadores habituales más los nuevos. Pero enfocándolo desde ese punto: los plazos de ejecución imprevisibles que te van marcando ya una vez estás en la obra, no antes de iniciarla.
 

Noelia27

Miembro activo
Buenos días, nosotros enfocamos tanto la circunstancia del contrato como la conexión con el tiempo de duración del mismo, en base a los plazos y ritmos que nos va dictando la Dirección Facultativa de la obra a medida que se van ejecutando una vez ya en obra y que con el personal con el que contamos no es suficiente. De ahí la nueva contratación. Además nosotros no es que los trabajadores nuevos se encarguen ellos solos de esa obra si no que están nuestros trabajadores habituales más los nuevos. Pero enfocándolo desde ese punto: los plazos de ejecución imprevisibles que te van marcando ya una vez estás en la obra, no antes de iniciarla.
Buenas! Nosotros tampoco queremos que los trabajadores nuevos se encarguen ellos exclusivamente de las obras, también estarían trabajadores habituales, pero claro los habituales no dan abasto y se necesitan más para poder aceptar las obras porque con los actuales no bastaría para poder realizar las obras en los plazos que dan.
 
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