CONTRATO POR SUSTITUCION DE UN TRABAJADOR AL QUE LE HAN RECONOCIDO INCAMPACIDAD PERMANENTE

teredeluis

Miembro
Buenas compañer@s, a ver si me podéis ayudar. Tenemos un cliente que tiene un trabajador con un contrato 402 por sustitución de periodo vacacional de otros trabajadores. El 31/08/2023 causará baja de esta modalidad de contrato y se le quiere realizar un contrato de sustitución a un trabajador con derecho de reserva del puesto de trabajo durante dos años por reconocimiento de incapacidad permanente. ¿Qué contrato debo utilizar? ¿Un 410? Muchas gracias de antemano. Saludos.
 

africallora

Miembro conocido
... se le quiere realizar un contrato de sustitución a un trabajador con derecho de reserva del puesto de trabajo durante dos años por reconocimiento de incapacidad permanente. ¿Qué contrato debo utilizar? ¿Un 410? Muchas gracias de antemano. Saludos.

Disculpa, esto no lo entiendo, ¿quieres hacer un contrato de sustitución para cubrir el puesto de un trabajador al que le ha concedido el INSS una incapacidad permanente?, ¿es eso, o lo estoy entendiendo mal...?
 

toni

Miembro conocido
Se refiere, creo, que estas IP se revisan a los 2 años. Entonces en estos dos años de contrato acaba por reincorporacion o resolucion de IP.
 

africallora

Miembro conocido
Todas las incapacidades de IP que da el INSS son susceptibles de ser revisadas por mejoría o empeora al de dos años, como bien sabes, toni.

Conozco algunas que han tardado, incluso, hasta 10 años en ser revisadas -ni siquiera los médicos de estos pacientes saben el porqué de este proceder-. Si el trabajador ya ha recibido la resolución, entiendo que se ha extinguido el contrato, y que no tiene cabida para cubrir su puesto un cto. de sustitución, sino uno indefinido.

Le han concedido una pensión ‘vitalicia’ por IP. No está de IT.
 

africallora

Miembro conocido
Sí que podría tener cabida el contrato de sustitución. Tenéis razón.

Aquí se explica todo. 👈

Interesante este párrafo:

«Para el Alto Tribunal, "la subsistencia de la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo prevista en el art. 48.2ET está indisolublemente vinculada a que el órgano de calificación estime que la situación de invalidez vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría», por lo que, ha de diagnosticarse «la previsión de mejoría incluso con anterioridad a los dos años".

Nota: En mi experiencia, se cita al incapacitado al de un año, no más tarde, cuando se espera mejoría. En la resolución -o en una carta adjunta – se le pone la fecha exacta para su próxima evaluación.

Siempre aprendiendo de vosotros 😉
 
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