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Miembro activo
Hola, veis algún problema en que a una misma persona se le realice un contrato "previsible" y posteriormente uno "imprevisible"??
ninguno mientras los contratos no se hagan para lo mismo . Ojo también, si van seguidas las fechas con romper el "tipo de contrato" con el fic específico de inicio de contratoHola, veis algún problema en que a una misma persona se le realice un contrato "previsible" y posteriormente uno "imprevisible"??
a qué te refieres con romper el tipo de contrato?ninguno mientras los contratos no se hagan para lo mismo . Ojo también, si van seguidas las fechas con romper el "tipo de contrato" con el fic específico de inicio de contrato
van seguidas las fechas? es decir, acaba un previsible el día 20/09 y el 21/09 empieza uno imprevisible (o viceversa)... en ese caso, salvo mejor opinón, yo estoy por marcar fic específico en el segundo contrato con la misma fecha que la de inicio 21/09, para evitar diferencias con los cálculos de los recargos de contratos menores de 30 días. No sé si el sistema al ver dos 402 ó 502 seguidos (aunque cambie el colectivo 967/968) suma todo el tramo de los dos contratos. Evitas la suma poniendo el fic específicoa qué te refieres con romper el tipo de contrato?
gracias!!