CONTRATO PREVISIBLE

Buenas tardes:
Estoy tratando de ver más claro este tema pero no lo consigo, a ver si alguien, por favor, puede arrojar un poco de luz... o está en la misma situación.

¿Entendéis que se puede hacer un contrato previsible por una duración de siete meses a un trabajador contando con que hay posibilidades de que al año que viene vuelva a trabajar en la misma empresa? Es decir, se trata de una asociación que funciona a través de subvenciones públicas, pero tampoco sería una contrata, y para este año tiene previsto contratar a varias personas durante más de siete meses, con posibilidad de que a otro año, también den subvención y tengan que volver a contratar.

Yo entiendo que seria indefinido y despido objetivo, pero inciden en que sea temporal previsible, yo lo descarto porque indica la ley que debe ser una duración reducida, incluso veo que pueda encajar más en el fijo discontinuo (aunque tampoco va a cumplir los periodos de inactividad), pero el previsible...

¿Que opinais? Gracias por vuestros comentarios
 

Cachilipox

Miembro conocido
El temporal previsible, no procede, pues está topado a como máximo usarlo 90 días de calendario no seguidos.
El temporal imprevisible, a salvo que su duración máxima legal es de 6 meses (o hasta 1 año si el convenio de aplicación así lo estipula), podría servir.
Y claro, el fijo discontinuo, si tienes bien justificadas las discontinuidades/inactividades, por analogía o similitud con el Art. 16.4 del ET, también cabría.

Lo del despido objetivo una vez realizada la actividad subvencionada, no lo veo.
Como bien dices, es una subvención, no una contrata. Así que de forma directa, no existe "finalización de la subvención". Por tanto, no tienes un hecho objetivo causal directo. Tendrías, a lo sumo, una disminución previsible de ingresos en el tiempo.
Posible (e hipotética, y que hay que demostrar y justificar) causa económica "futura" por pérdidas de subvenciones futuras.....
 
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