FERNANDO dijo:
Sí Paco, el contrato es válido igualmente, pero la ley habla de cumplir 65 años para su extinción. Y si el sustituido no puede hacer lo ya, entiendo que se puede extinguir el contrato legalmente a la muerte del relevado.
Hola a todos, he tenido hoy algo de tiempo y me dispongo a terminar con el asunto.
Vamos a ver, que al final esto termina liándose y no contestamos a la pregunta en sus propios términos:
Tengo un trabajador con contrato indefinido de relevo. El trabajador con jubilación parcial ha fallecido, tengo que hacer alguna modificación de este contrato indefinido?
Respuesta: El contrato del relevado-pensionista se ha extinguido con motivo de su fallecimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. Lo que procede ahora es darlo de baja en la Seguridad Social, con independencia de practicarle la oportuna liquidación de las partes proporcionales y de indemnización correspondiente, entregándosela a su familia.
Ahora agrego yo otra pregunta: ¿Qué efectos produce en el contrato indefinido del relevista el fallecimiento del relevado, si el primero tenía el contrato con un 85% y el segundo (el relevado para cobrar la jubilación parcial), el 15%, todo ello condicionado al cumplimiento de la edad de los 65 años?
Respuesta: A efectos laborales, ninguno. La norma establece una causa (que se cumplió, al acceder a la jubilación parcial) y un plazo de tiempo sobre la duración del mismo: que la duración de este contrato puede ser indefinida o, al menos, igual al tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, 65 años.
Como las partes no quisieron utilizar la posible cláusula temporal del contrato que permitiría su extinción legal, (bajo esa condición, cumplir los 65 años de edad reglamentaria) y sí optaron desde el inicio y por voluntad darle el carácter de indefinido, por esta razón, el contrato del relevista no se inmuta y pervive mientras le sea posible al trabajador prestar servicio. Ahora bien, nada impide tampoco, que ahora y de una forma voluntaria, el empresario le ofrezca al trabajador relevista la ampliación de la jornada hasta el 100% de la misma, que si es aceptada, solo tendrían que realizar una novación del inicial contrato.
Por lo que respecta a la Seguridad Social, la muerte del trabajador pensionista entre otras- es motivo de extinción de la jubilación parcial, por lo que ya el INSS dejará de pagarle al mismo. En cuanto a las responsabilidades contraídas por el empresario frente a la Entidad Gestora, el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en su Disposición Adicional segunda, entre otros supuestos, dice:
4. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada."
O sea, que existiría responsabilidad si coincidiese con el número 1 (se produjera el cese del trabajador relevista y se continuase pagando la pensión), o en su caso, con el número 2 (el despido del relevado, cuando aún improcedente, no se readmite, sigue cobrando y la empresa debería cubrir su parte de jornada con el relevista u otro) pero nunca, cuando se trate del fallecimiento del propio relevado, que ya deja de percibirla.
Es decir, en la norma el legislador no impone, ni expresa, ni implícitamente ninguna responsabilidad empresarial por el fallecimiento del jubilado, antes del cumplimiento de la edad, (porque ya deja de existir y se trata de un caso fortuito y ajeno), pues no solo el contrato de trabajo con el mismo se ha extinguido, sino también la pensión que percibía hasta ese momento. Pero lo anterior no nos llevaría implícitamente a que el contrato realizado de forma voluntaria con el relevista tenga que necesariamente extinguirse, ya que la voluntad de las partes no tiene límites en tanto sea lícita y no se hallen en la misma vicios, de acuerdo con lo establecido en los artículo 1266 y siguientes del CC.
Así el TS 23-6-2008 sobre responsabilidad considera,
Se declara, reiterando doctrina, que no existe, que en este supuesto y dadas las cincunstancias concurrentes, responsabilidad empresarial conforme a la Disposición Adicional segunda, núm 4 del Real Decreto 1131/2002 para el abono de la indicada prestación de jubilación parcial , porque al no existir la relación laboral con el trabajador jubilado parcialmente, tampoco existe obligación de contratar trabajador relevista. Reitera STS 29-5-2008, RCUD 1900/07."
Por último digo, que no existe o no he encontrado jurisprudencia sobre el particular con caso expreso, pero si alguien quiere profundizar mirando doctrina y jurisprudencia del propio TS, la que yo he encontrado la expongo:
STS 30/5/2006; STS 29/5/2008; STS 23/6/2008 (2) y unifica; STS19/9/2008.
STSJ Oviedo, 1/6/07; STSJ Bilbao 23/10/07; TSJ Cáceres, 10/4/08.
Saludos