CONTRATO SUSTITUCIÓN

Adras27

Miembro
Tengo que hacer un contrato de sustitución para sustituir a una trabajadora que está de baja por IT, dicha trabajadora tiene una reducción de jornada por cuidado del menor, que horario creéis que debe hacer la persona sustituta? El actual? Que es por el cual yo me decanto ya que su situación actual es esa, y por tanto, es la situación que va a sustituir la persona a la cual se va a contratar, o el horario del contrato, el de antes de la reducción?
La empresa quiere el horario del contrato pero yo no tengo claro que sea correcto. No sé si quizás es mejor realizar contrato con las horas actuales y un pacto de horas por si tiene que hacer alguna más.
Como lo véis vosotros?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
opino que atenerse a la situación actual es lo más lógico ya que la interinidad acaba cuando le den el alta al sustituido y mientras tanto no cabe la posibilidad de que el sustituido modifique la reducción, por lo que la sustitución es para la jornada actual
 

ANASS

Nuevo miembro
Buenas tardes: puedo estar equivocada pero no veo que la situación de IT sea uno de los supuestos de suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo para los que está previsto el contrato de sustitución ( o el derogado de interinidad).
Parece correcto si se formalizara para complementar la parte de la jornada que la trabajadora tiene reducida .
Salvo mejor opinión...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas tardes: puedo estar equivocada pero no veo que la situación de IT sea uno de los supuestos de suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo para los que está previsto el contrato de sustitución ( o el derogado de interinidad).
Parece correcto si se formalizara para complementar la parte de la jornada que la trabajadora tiene reducida .
Salvo mejor opinión...
Pues precisamente (baja por IT) es uno de supuestos más claros para formalizar el contrato de sustitución.
 

ANASS

Nuevo miembro
Hola...es que no acabo de verlo.. Art. 15.3 E.T.
3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
 

ANASS

Nuevo miembro
Y, si te vas al art. 48 E. T. supuestos de suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo, no veo expresamente la situación de IT temporal. ....aunque me vendría muy bien estar equivocada porque tengo un montón de casos. Gracias por responder...
 

Cachilipox

Miembro conocido
En el 48 sale de forma muy muy clara.

Dice el 48 del ET:
"Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b)..."

Y dice el 45.1 del ET:
"1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
...
c) Incapacidad temporal de los trabajadores."
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, si te vas al art. 48 E. T. supuestos de suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo, no veo expresamente la situación de IT temporal. ....aunque me vendría muy bien estar equivocada porque tengo un montón de casos. Gracias por responder...
Pues voy darte una alegría.
Y es que has de leer bien. El art. 48 no hace una relación exhaustiva o expresa de todos los supuestos de suspensión con reserva de puestos de trabajo, si no que matiza algunos de estos además de dejar lo de la reserva a lo que puedan haber pactado las partes en los supuestos contemplados en las letras a) y b) del art. 45 del ET

1710873974489.png

Y luego, si te fijas, el art. 48.1 ET empieza con esto
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Por tanto, como dices, te va a ir muy bien estar equivocada, si tienes todo ese "montón de casos" y estabas descartando esta posibilidad de manera infundada
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En el 48 sale de forma muy muy clara.

Dice el 48 del ET:
"Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b)..."

Y dice el 45.1 del ET:
"1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
...
c) Incapacidad temporal de los trabajadores."
Se cruzaron nuestras respuestas, Cachilipox, mientras estaba haciendo los recortes, marcas y corta y pega del ET 😁
 

Adras27

Miembro
Creo que incluso con la nueva reforma laboral se puede contratar al trabajador sustituto 15 días antes de la incapacidad temporal del sustituido.
 
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