Hola:
Creéis que se podría suscribir un contrato de sustitución por maternidad bonificado, si la sustituta está inscrita en la Oficina de Empleo y no ocupada en la actualidad, pero tiene en vigor con otra empresa un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial de 200 horas anuales?
Está inscrita, pero para vosotros/as, sería una persona desempleada a efectos de bonificación?
Creéis que se podría suscribir un contrato de sustitución por maternidad bonificado, si la sustituta está inscrita en la Oficina de Empleo y no ocupada en la actualidad, pero tiene en vigor con otra empresa un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial de 200 horas anuales?
Está inscrita, pero para vosotros/as, sería una persona desempleada a efectos de bonificación?
- Los contratos de sustitución que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.