Os mando la otra duda manda a CASIA para ver qué pensáis
BUENOS DIAS, ANTERIORMENTE HE MANDADO UN CASIA (P0015808519) PERO CREO QUE SE ME HA ENTENDIDO A LA INVERSA. SOMOS UN CEE CON UNA RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL (RLCE 0600) EN LAS CONTRATACIONES.
TENEMOS UNA DUDA ACERCA DE UNA POSIBLE INCORPORACIÓN.
-CONTRATO 410 DE SUSTITUCION REALIZADO A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
-OBJETO CONTRATO SUSTITUCIÓN DE PERSONA SIN DISCPACIDAD.
ENTENDEMOS QUE POR SER UN CEE LA BONIFICACION ES AL 100% DE LA APORTACION EMPRESARIAL POR INCENTIVO A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMO ES EL CASO.
Resolución del Caso
Buenas tardes:
Aunque hemos entendido erróneamente que la trabajadora en it tiene discapacidad, de lo mismo, porque el apartado d) del Art. 17 del DR Ley 1/2023, de 10 de enero, establece que los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal tiene derecho a bonificación. Es decir, tanto la trabajadora que está en it como la sustituta deben ser discapacidad para tener derecho a bonificación.
Un saludo.