Contrato sustitución maternidad

carpeitsme

Nuevo miembro
Buenas tardes, tengo el caso de una empresa que es CEE, quiere sustituir el riesgo de embarazo y posterior maternidad de una trabajadora que tiene discapacidad, y tienen un candidato para hacer dicha sustitución que es discapacitado y mayor de 30 años. ¿Se puede hacer contrato 410 por sustitución sin indicar sustitución de maternidad y utilizando solo el 0600 en el RLCE? Un saludo
 

toni

Miembro conocido
Pregunta, porque no quiere acojerse a la bonificacion? Si es por la edad del sustituto creo que no opera el limite de 30 años en discapacitados...

Si es por otra causa ni hay problema en hacer un 410 sin bonificacion...
 

carpeitsme

Nuevo miembro
Pasa lo siguiente, al ser CEE la trabajadora en maternidad está bonificada al 100% y se nos ha dado el caso en que cuando en dicho caso sustituimos la maternidad con su respectiva bonificación de 366 mensuales. Se pierde durante la sustitución de la maternidad la bonificación del 100% de la discapacidad y se pasa al 366 mensuales. Resultando un mayor coste para la empresa en seguros sociales. Por eso mi duda de si hacemos esa sustitución con otro trabajador discapacitado, ambos tendrá su bonificación del 100% si no me acojo a la bonificación por maternidad
 

carpeitsme

Nuevo miembro
Os dejo respuesta de CASIA

BUENOS DÍAS,

SÍ, PUEDE HACER UN 410/510 PARA SUSTITUIR MATERNIDAD CON RLC 0600 SIN MARCAR LA MATERNIDAD PARA BONIFICAR COMO PERSONA CON DISCAPACITADA EN CEE SI CUMPLIMOS TODOS LOS REQUESITOS QUE MARCA LA DA 5ª DEL RDL1/2023.

UN SALUDO.
 

MarLo

Miembro conocido
Os dejo respuesta de CASIA

BUENOS DÍAS,

SÍ, PUEDE HACER UN 410/510 PARA SUSTITUIR MATERNIDAD CON RLC 0600 SIN MARCAR LA MATERNIDAD PARA BONIFICAR COMO PERSONA CON DISCAPACITADA EN CEE SI CUMPLIMOS TODOS LOS REQUESITOS QUE MARCA LA DA 5ª DEL RDL1/2023.

UN SALUDO.
gracias por subir respuesta
 

carpeitsme

Nuevo miembro
Os mando la otra duda manda a CASIA para ver qué pensáis

BUENOS DIAS, ANTERIORMENTE HE MANDADO UN CASIA (P0015808519) PERO CREO QUE SE ME HA ENTENDIDO A LA INVERSA. SOMOS UN CEE CON UNA RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL (RLCE 0600) EN LAS CONTRATACIONES.
TENEMOS UNA DUDA ACERCA DE UNA POSIBLE INCORPORACIÓN.
-CONTRATO 410 DE SUSTITUCION REALIZADO A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
-OBJETO CONTRATO SUSTITUCIÓN DE PERSONA SIN DISCPACIDAD.
ENTENDEMOS QUE POR SER UN CEE LA BONIFICACION ES AL 100% DE LA APORTACION EMPRESARIAL POR INCENTIVO A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMO ES EL CASO.


Resolución del Caso

Buenas tardes:

Aunque hemos entendido erróneamente que la trabajadora en it tiene discapacidad, de lo mismo, porque el apartado d) del Art. 17 del DR Ley 1/2023, de 10 de enero, establece que los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal tiene derecho a bonificación. Es decir, tanto la trabajadora que está en it como la sustituta deben ser discapacidad para tener derecho a bonificación.

Un saludo.
 
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