Un trabajador está disfrutando de un periodo sucesivo de paternidad que comenzó el 13/02/23 hasta el 12/03/23 y lo están sustituyendo con un contrato [410] bonificado.
El trabajador y la empresa acordaron continuar el descanso por nacimiento desde el 13/03/23 hasta el 02/04/23 y en consecuencia que continúe el trabajador sustituto en las mismas condiciones.
¿Hace falta dar de baja el contrato sustituto del 12/03/23 y que se anote otra vez en el desempleo para bonificar el contrato [410] y darlo de alta o puede continuar con el mismo contrato del 13/02/23 y continuar con la bonificación normalmente? Gracias.
Según CASIA a efectos de Tesorería no haría falta finiquitar el contrato y dar una nueva alta y nos indican que sería algo más del SEPE que no saben si deberíamos comunicarlo. La verdad es que jamás me comuniqué con el SEPE para bonificar estos contratos ¿a qué se refieren?
¿vosotros/as que haríais? ¿Comunicaríais el certificado de empresa normalmente con el nuevo periodo a continuación y dejariais al sustituto con el mismo contrato (de corrido)? o ¿finiquitariais el contrato y mandaríais al trabajador otra vez a que se diese de alta como demandante de empleo para hacerle un contrato nuevo?
¿No se si me he explicado?
Un saludo.
Gracias.
El trabajador y la empresa acordaron continuar el descanso por nacimiento desde el 13/03/23 hasta el 02/04/23 y en consecuencia que continúe el trabajador sustituto en las mismas condiciones.
¿Hace falta dar de baja el contrato sustituto del 12/03/23 y que se anote otra vez en el desempleo para bonificar el contrato [410] y darlo de alta o puede continuar con el mismo contrato del 13/02/23 y continuar con la bonificación normalmente? Gracias.
Según CASIA a efectos de Tesorería no haría falta finiquitar el contrato y dar una nueva alta y nos indican que sería algo más del SEPE que no saben si deberíamos comunicarlo. La verdad es que jamás me comuniqué con el SEPE para bonificar estos contratos ¿a qué se refieren?
¿vosotros/as que haríais? ¿Comunicaríais el certificado de empresa normalmente con el nuevo periodo a continuación y dejariais al sustituto con el mismo contrato (de corrido)? o ¿finiquitariais el contrato y mandaríais al trabajador otra vez a que se diese de alta como demandante de empleo para hacerle un contrato nuevo?
¿No se si me he explicado?
Un saludo.
Gracias.