La celebración de un contrato de sustitución únicamente se reconoce para autónomos cuando cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. No se aplica a la baja por incapacidad temporal del autónomo. Tampoco para cubrir vacaciones del autónomo. En estes casos se ha de utilizar los 402 código 967 que es el código de los contratos temporales imprevisibles, pero que se les llama así imprevisibles tomando una parte por el todo, porque los 402 967 a los que genericamente se les llama "imprevisibles" también cubren "oscilaciones entre carga de trabajo y mano de obra disponible" sea imprevisible o no. Así pues para esas vacas del autónomo yo haría un 402 967 "imprevisible"