CONTRATO SUSTITUCION AUTONOMA IT

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una autonoma que esta de baja por riesgo durante el embarazo y quiere contratar a una persona a media jornada para sustituirla y luego posteriormente cuando de a luz que tambien le sustituya este persona tambien a media jornada, ya se que no tiene opción de bonificacion.

¿Es posible realizar un contrato de sustitución?

Un saludo.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Entonces realizo un temporal jugando con las fechas hasta que de a luz?? y luego le vuelvo a hacer otro temporal cuando de a luz con las fechas concretas?

Un saludo,
 

anuskillas

Miembro conocido
sí te es que ayuda, yo me encuentro en igual situación (sustituir a trabajadora autónoma) por lo que envié consulta al SEPE y me contestaron esto:

*********
En respuesta a su consulta de fecha: 07/11/2022 21:59:00:

Buenos días

Si, podría realizar un contrato de sustitución con una persona inscrita como demandante de empleo y a jornada completa.

Gracias por utilizar este servicio.

IMPORTANTE: Las respuestas facilitadas tienen carácter meramente informativo y no son vinculantes para la administración.

*******

Ya ves, como siempre contestan pero no es vinculante, ahora envíe otra consulta para que me aclaren que si puedo hacer un 410 que opción marco concretamente porque sigo teniendo mis dudas al respecto de si puedo utilizar este tipo de contrato
 

VaneAlon

Miembro conocido
sí te es que ayuda, yo me encuentro en igual situación (sustituir a trabajadora autónoma) por lo que envié consulta al SEPE y me contestaron esto:

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En respuesta a su consulta de fecha: 07/11/2022 21:59:00:

Buenos días

Si, podría realizar un contrato de sustitución con una persona inscrita como demandante de empleo y a jornada completa.

Gracias por utilizar este servicio.

IMPORTANTE: Las respuestas facilitadas tienen carácter meramente informativo y no son vinculantes para la administración.

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Ya ves, como siempre contestan pero no es vinculante, ahora envíe otra consulta para que me aclaren que si puedo hacer un 410 que opción marco concretamente porque sigo teniendo mis dudas al respecto de si puedo utilizar este tipo de contrato
Hola,

Lo que pasa que en este caso es a tiempo parcial el contrato, por lo que no me es posible realizarlo. Muchas gracais.
 

anuskillas

Miembro conocido
VaneAlon, me acaba de llegar ahora mismo la respuesta del buzón de contrat@, te la paso:

En respuesta a su consulta de fecha: 08/11/2022 15:08:00: Los autónomos no tienen derecho a reserva de puesto (eso es para trabajadores por cuenta ajena) por tanto han de escoger la opción "sustituir a trabajadores por maternidad/paternidad" pero con bonificación ya que estarán ambas (sustituida y sustituta) bonificadas.

La sustituta ha de estar desempleada e inscrita como demandante.

Gracias por utilizar este servicio.
IMPORTANTE: Las respuestas facilitadas tienen carácter meramente informativo y no son vinculantes para la administración.

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Bueno gente, como lo veis, nos dicen que se puede hacer contrato de sustitución para cubrir maternidad o paternidad y además está bonificada. Nos lo creemos o es una milonga. Es que no me acaba de cuadrar, porque para empezar la maternidad por si ya está cubierta mediante una prestación por parte del Inss, no se porque hace referencia a bonificación de la sustituida y la sustituta Yo sigo investigando porque algo no me cuadra, este caso en concreto después de la reforma laboral no acabo de verlo claro.
 

anuskillas

Miembro conocido
Anuskillas,

Yo sí me lo creo, pienso que corresponde hacer de el de sustitución por maternidad. En el primer mensaje te contestaron lo mismo, pero de distinta manera: («Si, podría realizar un contrato de sustitución con una persona inscrita como demandante de empleo y -le faltó poner: tambíen lo puede usted hacer...- a jornada completa») Pues le estabas preguntando sobre una sustitución a jornada parcial.

Saludos.
No, yo en ningún momento consulte por sustitucion a tiempo parcial, creo que te estás liando con la pregunta del compañero que abrió el caso.. Yo les pregunté si se podía hacer contrato para sustitución de autónoma por maternidad a nivel genérico.
 

MarLo

Miembro conocido
Yo creo que queda descartado un 510 para la sustitución por riesgo de la autónoma. Habrá que trabajar con lo que hay: 502 (967 o 968). Quizás se puede utilizar un 510 para la maternidad si la propia autónoma se acoge a la maternidad parcial a partir de la 6º semana
 
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