CONTRATO TARIFA PLANA ERROR EN CALCULO INCREMENTO DE EMPLEO

AL1978

Miembro conocido
En este nuestro mundo de la inseguridad jurídica y estas redacciones erráticas de las leyes... Porque llega la segunda parte de la TARIFA PLANA, y es el cómputo para al cálculo de promedio de plantilla en las revisiones 12,24,36. ¿Cuál entendéis qué es?

Ejemplo: Contrato inicial 15/06/14 REVISIONES 14/06/15, 14/06/2016, 14/06/2017

Cómputo revisión: 30 días anteriores (como el inicial) o promedio del mes en que se examine el cumplimiento (establece claramente la ley) en su art 2 d)

Digo esto porque cambian mucho los promedios y hay polémica con que computo coger para la revisión.

En mi opinión la ley es clara, pero creo que el SEPE interpreta los 30 días anteriores.

Un saludo
 

Ro

Miembro activo
Pienso como tú AL1978. La ley dice:
d)Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del
contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido
como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo
total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y
el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de
este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se
tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

12, 24, 36 desde la fecha...promedio de ese mes, no del anterior como al inicio para ver el incremento.
 
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