Contrato tempòral por circunstancias imprevisibles - Causas

angelluispalomino

Nuevo miembro
Hola compañeros

Respecto a las circunstancias imprevisible entiendo como algo inesperado, por ejemplo tema vacaciones,
acumulaciones altas de trabajo no esperados, pero mi pregunta, si de repente una empresa aumenta su trabajo porque aumenta
el número de clientes pero no se sabe si será temporal o estable este incremento , ¿Que contrato creéis que se debería hacer?
Que otras cusas serian imprevistas según vuestra opinión? Mil gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Hola compañeros

Respecto a las circunstancias imprevisible entiendo como algo inesperado, por ejemplo tema vacaciones,
acumulaciones altas de trabajo no esperados, pero mi pregunta, si de repente una empresa aumenta su trabajo porque aumenta
el número de clientes pero no se sabe si será temporal o estable este incremento , ¿Que contrato creéis que se debería hacer?
Que otras cusas serian imprevistas según vuestra opinión? Mil gracias
En el caso de aumento de clientes es un caso de circunstancias producción por oscilaciones de la demanda en el que también se usan los 402/502 ya que la reforma laboral habla de su uso para circunstancias ocasionesl, imprevisibles y oscilaciones. El tema es justificar la ocasionalidad/temporalidad: Contabilidad, contratos mercantiles... Si hay estacionalidad habría que utlizar fijos discontinuos
 

Argi

Miembro conocido
Yo que las vacaciones sean causas impresvisibles no lo acabo de ver. Parece más que nada para diferenciarlo de previsible de 90 días
 

toni

Miembro conocido
Yo que las vacaciones sean causas impresvisibles no lo acabo de ver. Parece más que nada para diferenciarlo de previsible de 90 días
Pues si, si nos obligan a primeros de año a programarlas, es previsible no??? Vamos a acabar como una cabra...
 

MarLo

Miembro conocido
Las vacaciones van en la modalidad "oscilaciones". Por lo que voy entendiendo de lo que anda por internet, el contrato temporal por circunstancias de la producción tiene como tres modalidades:
  1. Por circunstancias ocasionales e imprevisibles (no estacionales) = MÁXIMO 6 MESES (+ 6 POR CONVENIO). CÓDIGO AL DAR ALTA 967
  2. Por oscilaciones en la demanda (aún previsibles, pero no estacionales) = MÁXIMO 6 MESES (+ 6 POR CONVENIO). CÓDIGO AL DAR ALTA 967
  3. Por circunstancias ocasionales y previsibles (aún estacionales) = LIMITE POR EMPRESA DE 90 DÍAS. CÓDIGO AL DAR ALTA 968
 
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