Buenos días, con la nueva reforma laboral, pensaba que :sólo se podía hacer en el sector de la construcción el contrato fijo adscrito a obra.
"Con la Resolución de 23 de julio de 2022,de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción" regula el contrato temporal por circunstancias de producción y el contrato fijo-discontinuo.
Entonces:
¿se puede hacer este tipo de contratos en la construcción? ¿Alguno de ustedes ya lo han hecho y no ha habido problemas con la seguridad social?
Gracias. Un saludo.
"Con la Resolución de 23 de julio de 2022,de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción" regula el contrato temporal por circunstancias de producción y el contrato fijo-discontinuo.
Entonces:
¿se puede hacer este tipo de contratos en la construcción? ¿Alguno de ustedes ya lo han hecho y no ha habido problemas con la seguridad social?
Gracias. Un saludo.