Creo que acabo de verlo a revisar hasta el final el Ley
Parece que las exclusiones no son exactamente las mismas para el contrato indefinido y para el temporal de fomento de empleo (en ambos casos me refiero a los específicos para personas con discapacidad).
En el primer caso (indefinidos), el art 6 contempla como exclusión los despidos improcedentes o colectivos de contratos bonificados (sean indefinidos o temporales, pero bonificados) y para el segundo (temporales para personas con discapacidad), el regularlos la Disp Ad. Primera, hace referencia a despidos de contratos indefinidos (bonificados o no.
Son exclusiones distintas para cada una de estas modalidades de contratos, pero es cierto que las guías e infornación (artículos....) que se suelen encontrar, no dinstinguen en eso y parecen contemplar una misma exclusión para ambos, y parece que no es el caso.
Así, si por ej he tenido un despido improcedente de un contrato indefinido en los últimos 12 meses, no podré efectuar un contrato temporal para personas con discapacidad, pero si el contrato extinguido por despido improcedente no es bonificado, parece que podré hacer un contrato indefinido para este colectivo.
¿Lo entendéis así? (y en la actualidadad).
Adjunto los fragmentos citados de la norma:
Artículo 6. Exclusiones.
1. Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes
supuestos:
...
2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado
improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un
periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada
exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
....
Disposición adicional primera. Contrato temporal de fomento del empleo para personas
con discapacidad.
4. No podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las
empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos
indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración