CONTRATO TEMPORAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Adras27

Miembro
Hola! A ver si me podéis echar una mano porque esto me ha pillado desprevenida y no tengo muy claro si puede hacerse o no.
Empresa que realiza conrato temporal con una persona con discapacidad bonificado por el mínimo de un año, cuando pasa el año lo dan por finalizado, finiquitan y a la calle. Ahora, 3 meses después, me dicen que quieren volver a contratarlo durante un año. Mi pregunta es: se puede volver a hacer un contrato bonificado? El máximo son tres contratos seguidos de 1 año, empieza de nuevo el ciclo o hay que tener en cuenta el primer contrato? La ley dice que no se puede hacer este tipo de contrato con personal que en los tres meses anteriores estuviesen indefinidos pero ya está. Que opináis? Donde puedo encontrar más información sobre el tema?
 

Alexia

Miembro activo
Buenos días,
en mi opinión sí lo puedes hacer, porque la exclusión es para los trabajadores que han tenido contratos indefinidos, no para los contratos temporales. Ahora bien, teniendo en cuenta que ya tuvo este tipo de contrato un año, yo este nuevo no lo haría por más de un año, prorrogable por otro, de manera que en total el trabajador/a no supere los tres años en la empresa con este tipo de contrato.
Comentarte que nosotros teníamos un contrato de este tipo el año pasado, y nos llegó una carta de la inspección por posible contrato en fraude de ley. En nuestro caso, es verdad que en plantilla había una única trabajadora más el autónomo, y tenía este contrato temporal para personas con discapacidad, por lo que no se trataba de un puesto coyuntural y por ello la transformamos a indefinido. La cosa quedó ahí, pero había buscado información por si nos ponían problemas y teníamos que alegar; te la adjunto por si pueda ser de tu interés. Un saludo,
 

Archivos adjuntos

  • INFO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO.pdf
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  • STS_1185_2020(1).pdf
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Adras27

Miembro
Gracias Alexia. Bueno, nosotros hemos tenido juicio por un contrato de estos y decirte que nos dieron la razón en las dos ocasiones, ya que la trabajadora se resisitía a aceptarlo y recurrió. Se trata de un contrato con unas bases totalmente legales, no pasaba de los tres años legalmente establecidos y se le informó correctamente del proceso en todo momento. En fin, lo haremos y que sea lo que tenga que ser!
 
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