CONTRATO TEMPORAL

jmorerad

Miembro
Buenos días,

El contrato temporal de menos de 90 días (creo que el previsible), puedo dejarlo abierto?

Es decir darle el alta hoy, y esperar a que el cliente me diga la baja o necesito establecer en el contrato la fecha finalizacion?

Gracias de antemano
 

reb

Miembro conocido
Hay que poner fecha de fin y si te quedas corto se le puede hacer una prórroga, así que tira por lo bajo para que así no sea un despido por darle días de más.
Que esto debería de cambiar, sería mucho mejor poder dejarlo abierto, siempre y cuando no superes los 90 días de los eggs
 

jmorerad

Miembro
muchas gracias, tengo otra duda, si le hago el máximo de los 90 días, una vez finalizado posteriormente le puedo hacer el de los máximo 6 meses??
o deben ser 3 meses por los ya trabajados??
Un saludo
 

Cachilipox

Miembro conocido
El temporal previsible NO es que pueda durar hasta 90 días, sino que la empresa puede utilizar ese tipo de contratos por hasta 90 días calendario anuales, PERO NO SEGUIDOS.
En el límite, un contrato temporal previsible no podría durar más de 89 días (entre periodo inicial y posible prórroga).

En contrato temporal imprevisible tiene el límite "interno" de hasta 6 meses (prórroga incl.), o hasta 12 meses si el convenio lo regula y autoriza.

Por supuesto que con un mismo trabajador se pueden firmar ambos contratos, uno previsible, en sus términos y duración, y otro imprevisible, en sus propios términos y duración. Mientras se respete los aspectos formales de cada uno..... Operaría en todo caso, el límite de acumulación de temporales.
 

jmorerad

Miembro
El temporal previsible NO es que pueda durar hasta 90 días, sino que la empresa puede utilizar ese tipo de contratos por hasta 90 días calendario anuales, PERO NO SEGUIDOS.
En el límite, un contrato temporal previsible no podría durar más de 89 días (entre periodo inicial y posible prórroga).

En contrato temporal imprevisible tiene el límite "interno" de hasta 6 meses (prórroga incl.), o hasta 12 meses si el convenio lo regula y autoriza.

Por supuesto que con un mismo trabajador se pueden firmar ambos contratos, uno previsible, en sus términos y duración, y otro imprevisible, en sus propios términos y duración. Mientras se respete los aspectos formales de cada uno..... Operaría en todo caso, el límite de acumulación de temporales.
Muchas gracias,

Menos mal que me has avisado, he estado a punto de hacerle el de 90 días del tiron.

Un saludo!!!
 
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