Contrato trade sin registrar

Argi

Miembro conocido
Hola,
Tenemos una inspección relativa a un Trade. El contrato no está registrado en el Servicio Público de Empleo. ¿Sabéis si eso es motivo de sanción?
Un saludo,
 

toni

Miembro conocido
Pues segun la nueva LISOS en el articulo 7 es una grave y la minima va de 751 a 1500.

Estan ultimamente con los TRADES, yo tambien tengo una ITSS y me piden los contratos de 2 que si que los tengo registrados.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Discrepo, Toni. Creo que es una obligación formal la de registrar el contrato, con lo que la infracción sería leve.
 

toni

Miembro conocido
Discrepo, Toni. Creo que es una obligación formal la de registrar el contrato, con lo que la infracción sería leve.
Yo me baso es esto Fernando:


Artículo 7. Infracciones graves.​


Son infracciones graves:


1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.
 

BELEN

Miembro conocido
Al hilo de este tema: la responsabilidad por no registrarlo en el SEPE ¿recae sobre el propio TRADE verdad? no sobre quien le contrata.... porque este último no tiene conocimiento de si cumple requisitos y se considera TRADE o no ¿correcto
 

toni

Miembro conocido
Pues a mi me parece una jodienda, pues la obligacion inicial es que debe presentarlo el TRADE en los 10 dias habiles siguientes, luego comunicarlo a la empresa en los 5 dias habiles siguientes y, si no lo hace, debe ser el cliente quien deba comunicarlo en los 10 habiles siguientes, total, QUE HAY QUE ESTAR PENDIENTES DEL TRADE A VER QUE HACE...
 

BELEN

Miembro conocido
Pues a mi me parece una jodienda, pues la obligacion inicial es que debe presentarlo el TRADE en los 10 dias habiles siguientes, luego comunicarlo a la empresa en los 5 dias habiles siguientes y, si no lo hace, debe ser el cliente quien deba comunicarlo en los 10 habiles siguientes, total, QUE HAY QUE ESTAR PENDIENTES DEL TRADE A VER QUE HACE...
Pero si en el contrato entre ambos no hay ningún indicio ni obligación que implique que es un TRADE (ni se menciona tal cualidad), entonces no podrá ser responsabilidad del otro contratante , ¿o hay que tener la bola de cristal también para esto?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que, una cosa es concertar el contrato TRADE y, otra, registrarlo. Por ello me baso en que la falta será leve y no grave... Falta de tipo administrativo
 
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