Yo me baso es esto Fernando:Discrepo, Toni. Creo que es una obligación formal la de registrar el contrato, con lo que la infracción sería leve.
Pero si en el contrato entre ambos no hay ningún indicio ni obligación que implique que es un TRADE (ni se menciona tal cualidad), entonces no podrá ser responsabilidad del otro contratante , ¿o hay que tener la bola de cristal también para esto?Pues a mi me parece una jodienda, pues la obligacion inicial es que debe presentarlo el TRADE en los 10 dias habiles siguientes, luego comunicarlo a la empresa en los 5 dias habiles siguientes y, si no lo hace, debe ser el cliente quien deba comunicarlo en los 10 habiles siguientes, total, QUE HAY QUE ESTAR PENDIENTES DEL TRADE A VER QUE HACE...