CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CON COMPUTO DE HORAS ANUAL

garcia montes

Nuevo miembro
SI ALGUIEN TIENE EXPERIENCIA EN ESTE TIPO DE CONTRATOS Y ME PUEDE AYUDAR:

UNA EMPRESA PRETENDE CONTRATAR A UN CAMARERO POR 900 HORAS AL AÑO (SU DISTRIBUCIÓN SERÁ IRREGULAR EN FUNCION DE LAS NECESIDADES). AL SER EL CONVENIO DE HOSTELERIA DE MADRID Y TENER 1800 HORAS AL AÑO LOS TRABAJADORES A JORNADA COMPLETA, ENTIENDO QUE TENDRÍA QUE DARLE DE ALTA INICIALMENTE AL 50%.

A EFECTOS DE AFILIACION TENDRÉ QUE PEDIRLE CADA FIN DE MES EL NUMERO DE HORAS REALIZADAS EFECTIVAMENTE, POR EJEMPLO, SI AL FINAL HA TRABAJADO 100 HORAS EN UN MES TENDRE QUE INFORMAR A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SU PORCENTAJE ES DEL 66.67% (1800 HORAS AÑO/12:150 HORAS MES, POR LO QUE 100 HORAS DE 150 HORAS ES EL 66.67%).

EN CUANTO A LA COTIZACION ENTIENDO QUE DEBERÁ COTIZAR EN BASE A LO REALMENTE PERCIBIDO Y COBRADO. ¿O DEBERA COTIZAR AL MENOS EL PROMEDIO DE LO QUE SE PENSABA COBRAR AL PRINCIPIO DEL CONTRATO. ES DECIR, COTIZAR EL 50% (JORNADA PACTADA ANUAL) DEL SALARIO DE CONVENIO DE SU CATEGORIA (SE PACTO COBRAR SEGUN CONVENIO)?

Y LAS VACACIONES Y FESTIVOS?? COMO COMPUTAN A LA HORA DE ENCONTRAR EL PORCENTAJE DE JORNADA TRABAJADA?? LO DIGO TANTO COMO PARA HALLAR EL PORCENTAJE DE AFILIACIÓN COMO PARA HALLAR LA BASE DE COTIZACIÓN Y EN DEFINITIVA EL SALARIO.

MUCHAS GRACIAS
 

carloslugo

Miembro activo
Recupero este post porque no tengo claro como se procede en cuento a afiliacion , cotizacion , variaciones de jornada en caso como el que expone este compañero . Por tanto , si alguien tiene experiencia en este tipo de contratos con jornada irregular y nos quiere explicar como procede en cuanto a la realizacion de nóminas , afiliacion y cotizacion mensual ; a ver si conseguimos dejar claros la forma de proceder en este tipo de contratos que por otra parte , tal y como está la situacion economica de este pais , son cada vez mas frecuentes .
Explicaré como procederia con este caso en concreto :
Contrato a tiempo parcial por el 50% de la jornada , ya que va estar 900 horas anuales y la jornada son 1.800 horas.
Se llevaría un cuadrante con el numero de horas realmente trabajadas al mes , y se la haría la nomina por el numero de horas mensuales efectuadas . No tengo claro si se comunicará mensualmente la variación en el % de jornada tal y como indica indica el compañero ?¿
se podría hacer una regularización de horas con periodicidad trimestral o semestral , considerando como horas complementarias o horas extras las realizadas en exceso  ..  que opinais ?¿
 

signifer

Miembro
Recupero este post, porque tengo que estudiar un contrato similar

Alguien ha realizado este tipo de contrato a tiempo parcial con referencia a la jornada anual?

Lo habéis tratado en algún hilo más reciente?. Tengo que documentarme sobre como proceder ante la TGSS y las variaciones de jornada que puedan existir cada mes.

Saludos

 

Ro

Miembro activo
Los tres primeros días del mes puedes informar la jornada del mes anterior y hacer la nómina y cotizar por las horas realmente efectuadas.
 

signifer

Miembro
Ro dijo:
Los tres primeros días del mes puedes informar la jornada del mes anterior y hacer la nómina y cotizar por las horas realmente efectuadas.

Pero esto afecta a los casos de trabajo a tiempo parcial continuado y que modifique la jornada cada mes.

Por cierto, si se hace esto que fecha se pone en la variación de datos?. No tengo claro el tramite para que se considere hecho en plazo.

Pero, si hay concentración de jornada y periodos de inactividad, la cosa ya no es tan sencilla, no?

Saludos
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Retomo el retomo del retomo de este hilo.... por debatirlo de nuevo...
Es que cada vez que me sale el tema le doy mil vueltas....
Trabajadora de hostelería que ahora va a hacer viernes sábados y domingos 18 horas semanales y en julio y agosto añadimos jueves y horarios y salen 26 hora semanales. (Y no tengo en cuenta que puentes y festivos también trabajará...pero estoy simplificando) Me sale anual un 58% más o menos... Pero con 18 es un 45% y con 26 un 65%.
Pero claro, como ya tuve malas experiencias de poner el % anual y después la gente no aguanta el año entero, surgen muchas diferencias, los que se van antes del verano siempre salen ganando... y los que se van en verano perdiendo (bueno, hay que regularizar, pero hace años la inexperiencia me hizo meter la pata...). Y luego si cobras igual cuando trabajas más horas también he tenido mis más y mis menos. Por lo que hace tiempo que les voy cambiando el porcentaje en las nóminas cuando varían estas jornadas. Que desde que está la relación de horas, tengo un cliente que se lo mira cada mes y si la nómina es igual ya me está comiendo la moral diciendo que este mes le sale la hora tanto más o tanto menos.... o_O
Pero me da mucha pereza el cambio en RED y me planteo dejar el 58% todo el año, y luego ir cambiando sólo las nóminas para pagar por lo trabajado. Pero si luego con esos % hacen cálculos de días cotizados ya me vuelvo a rallar...
Y luego me acuerdo que la seguridad social en los que no trabajan todos los días del año, encima quiere uniformar la cotización por meses y luego regularizar si ha sido más o menos. ¿Hay que hacerlo igual en este caso? (tengo razón en que me vuelvo loca queriendo atar todo...)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Entiendo que estos casos podrían encajar en el tiempo parcial "concentrado", dado que se da una situación de tiempo parcial tanto horizontal como vertical, pero que a fin de cuentas el trabajador presta servicios menos tiempo que la total actividad de la empresa.
También serviría un tiempo parcial normal, y tirar de horas complementarias.
En tiempo parcial "concentrado", el salario podría ir según la realidad, y la cotización debería ir prorrateada en 12 meses, con regularización a final de año.
En tiempo parcial normal + horas complementarias, el salario iría según la realidad, y la cotización sería variable, con un suelo, y eventuales cotizaciones suplementarias.
 

Sergei

Miembro conocido
Entiendo que estos casos podrían encajar en el tiempo parcial "concentrado", dado que se da una situación de tiempo parcial tanto horizontal como vertical, pero que a fin de cuentas el trabajador presta servicios menos tiempo que la total actividad de la empresa.
También serviría un tiempo parcial normal, y tirar de horas complementarias.
En tiempo parcial "concentrado", el salario podría ir según la realidad, y la cotización debería ir prorrateada en 12 meses, con regularización a final de año.
En tiempo parcial normal + horas complementarias, el salario iría según la realidad, y la cotización sería variable, con un suelo, y eventuales cotizaciones suplementarias.
Muy de acuerdo con Cachilipox, en estos casos para conseguir esa "justicia retributiva" por meses también tiraría de horas complementarias.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Si, si también he tirado de las horas complementarias alguna vez hace tiempo. Pero ¿está el claro el tema de informar el % de todas maneras? por que la última vez que miré (ya hace tiempo) parece que no había acuerdo en si se tenían que informar encima el CTP para recoger la variación... Y yo opté por novaciones contractuales y punto, porque no veía ningún sentido a las horas complementarias (lo único que una vez firmado el pacto no te puedes negar a hacer las horas y una novación te puedes quedar sin poder hacer nada si no te la firman). Pero es que las horas complementarias tampoco quedaba claro si iba a afectar o no a las prestaciones futuras y encima el desempleo no entraba (igual me equivoco... pero sé que con tantas dudas al final opté por no usarlas)...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Y los "concentrados" buffffff..... la gente en hostelería aguanta poco.. y más los parciales... como para ir haciendo cuentas cada vez que se van... liquidaciones complementarias de ss... quita quita...
 

IronicBCN

Miembro
Pues yo soy mas atrevido o practico,, es un tema....ya complicado de gestionar, en mi caso yo no cambio la jornada en ningun momento, por la misma razon que no se cambia en jornada completa cuando hay jornada intensiva en verano.... y por la misma razon que un contrato a tiempo parcial de 20h/semanales, a efectos de cotizacion hoy dia si que esta el handicap de que puedes cotizar diferente cada mes en funcion de las horas que se computen.(no todos los meses hay los mismos dias laborales).....pero salario se paga igual no? Quizas lo este haciendo mal, o quizas incluso sea legal, pero si no lo fuera ser tan purista implicaria cobrar a los clientes el doble por el tiempo invertido, a veces nos gustaria hacer las cosas mejores, pero eso es incompatible por como esta el mercado... la normativa y exigencia se esta volviendo cada vez mas exigente, puntillosa y practicamente imposible de aplicar. Creo que la practicidad es algo que haria funcionar todo mucho mejor, deberian cambiar y simplificar, ya nadie se acuerda de cuando se redondeaban las bases a multiplos de 3000? o algo asi?.
 

IronicBCN

Miembro
Por cierto, algo importante a tener en cuenta, en el caso de aquellos que optan por ir cambiando el coeficiente de parcialidad en funcion de la distribucion irregular de una jornada total anual pactada. Que hacen cuando llega vacaciones? aplican un promedio % de coeficiente de parcialidad para pagar y cotizar las vacaciones?...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Si.... las vacaciones... Pues hasta ahora como todos los que he tenido así era con contratos temporales que al final terminaban un día u otro, pues lo arreglaba en el finiquito, pagando proporcional a lo trabajado... Si curro que sólo veo yo y nadie sabe lo que cuesta, porque encima el programa no me lo facilita, lo hago a mano. Siempre decimos de cobrar más a tiempos parciales y cosas estas especiales, pero al final se queda en mera intención. Y luego el % de parcialidad a efectos de finiquito no lo he revisado.. y alguno que ha terminado a tiempo completo me han salido las bases mínimas, pero bueno, no he tenido grandes diferencias...
Ahora me vendrá lo bueno.. ahora que hay que hacer a todo el mundo fijo ya veras con las vacaciones.... Ya me ha tocado la experiencia con la pandemia ya... Una mierda!
Hecho de menos años pasados en los que se hacían nómina por cumplir, se pagaba lo que les daba la gana y no me enteraba si trabajaban más o menos. Y había pocos a tiempo parcial... Pero ahora todo ha cambiado... No me gusta tener que hilar tan fino, pero las cosas cambian, ya he tenido que dar explicaciones y al final lo tengo que hacer (y estoy en un sitio más menos pequeño, y nos conocemos todos... cuando salgo a la calle quiero estar tranquila...)
 

Bruma

Miembro activo
En tiempo parcial "concentrado", el salario podría ir según la realidad, y la cotización debería ir prorrateada en 12 meses, con regularización a final de año.
Buenos días, ¿Podrías explicar cómo se lleva a cabo esta regularización?
Me parece entender que si el contrato es de 240 horas anuales, por ejemplo, cada mes se cotizarían por 20 horas. Lo de la regularización supongo que será para aquellas horas que se habrán hecho de más o de menos en cómputo anual, pero ¿cuál es el procedimiento?
Muchas gracias.
 
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