Hay que valorarlo según las reglas generales, independientemente de la jornada. Es decir, por ej para el seguro médico será el importe de la prima que corresponda por cada trabajador (se supone que no variará en función de la jornada, sino modalidad o coberturas, tal vez edad...), para uso vivienda y vehículo las reglas específicas para estos conceptos. En el caso del uso del vehículo, si el trabajador dispone de forma permanente el mismo y con libertad para hacer un uso privativo, sí que el realizar una jornada inferior puede suponer el determinar un porcentaje de ese uso privativo (que es el que tiene consideración de retribución en especie) superior, claro.Buenas
Para los contratos a tiempo parcial, el salario en especie (uso de vivienda, uso de vehículo, seguro médico), hay que valorarlo en proporción al porcentaje de jornada de trabajador?
Gracias
Gracias Nando
El tema es que no encontraba normativa específica al respecto y como en general el salario se recibe en función de la jornada e intentaba encontrar similitudes por ejemplo con un plus de transporte, aunque sea extrasalarial, del que he visto incluso sentencias contradictorias respecto a que se cobra entero o en función de la jornada.
Yo entiendo que el seguro médico lo cobras y no depende de la jornada, lo que dices del coche tiene todo su sentido en cuanto al uso particular, los cheques guardería, vales comida, entiendo que eso no depende del porcentaje de jornada, pero me hace dudar al no encontrar nada concreto al respecto en alguna norma.
Si pero aqui no hace mención a que se cobre proporcionalmente al tiempo de trabajo. Si podría afectar a ese límite si se valorase entero.OJO! El Estatuto de los Trabajadores Art. 26.1 establece como concepto de salario:
“La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional”.