Contratos agrícolas

Lolilla

Miembro
Buenas a tod@s
A partir del 30 de marzo qué contrato vais a utilizar para los agrícolas por jornadas reales?
Se puede hacer uso del contrato de gracia de 90 días?
Saludos!
 

reb

Miembro conocido
Fijos discontinuos, no queda otra, lo de los 90 días no veo yo que sea aplicable en estos casos, ya que es previsible todos los años la época de trabajo.
Un saludo
 

eduard

Miembro
Hola

yo entiendo que se puede utilizar el de 90 dias sin problemas, es mas a los del sector agrario nos han vendido que está pensado para nosotros.

No obstante en nuestro caso y para nuestra comodidad utilizaremos el contrato fijo discontinuo, pues tener que establecer una fecha de finalización del contrato en la campaña recolección, puede ser muy complicado
 

Lolilla

Miembro
Hola

yo entiendo que se puede utilizar el de 90 dias sin problemas, es mas a los del sector agrario nos han vendido que está pensado para nosotros.

No obstante en nuestro caso y para nuestra comodidad utilizaremos el contrato fijo discontinuo, pues tener que establecer una fecha de finalización del contrato en la campaña recolección, puede ser muy complicado
El problema es cómo haces fijos discontinuos cuando en cada campaña las cuadrillas de trabajadores varían. Este año quizás venga Juanito, Pepito y Antonio y el próximo Paquito y Javi…
 

gst

Miembro
Hola a todos! Me podéis ayudar??? 🙏🏼
trabajadores agrícolas con contrato 401, voy a transformarlos en FIJOS DISCONTINUOS.
¿Procedimiento a seguir?
1. 389 con fecha de la transformacion
2. Baja inactividad clave 94?
3. Al hacer el llamamamiento se avisa con 15 días de antelación y se da ALTA 01 con contrato 389 y FIC ESPECÍFICO???
4. Registro en SEPE del llamamiento.

no sé si me dejo algo por comunicar….
¿hay que poner en sistema red algún tipo de inactividad?

Estoy súper perdida… 😭
Por otro lado con la RL entiendo que no es posible que un fijo discontinuo tenga actividad más de 18 meses en 24? Ya que se consideraría fijo ordinariez???
gracias por vuestra ayuda
 

CC2019

Miembro activo
Hola a todos! Me podéis ayudar??? 🙏🏼
trabajadores agrícolas con contrato 401, voy a transformarlos en FIJOS DISCONTINUOS.
¿Procedimiento a seguir?
1. 389 con fecha de la transformacion
2. Baja inactividad clave 94?
3. Al hacer el llamamamiento se avisa con 15 días de antelación y se da ALTA 01 con contrato 389 y FIC ESPECÍFICO???
4. Registro en SEPE del llamamiento.

no sé si me dejo algo por comunicar….
¿hay que poner en sistema red algún tipo de inactividad?

Estoy súper perdida… 😭
Por otro lado con la RL entiendo que no es posible que un fijo discontinuo tenga actividad más de 18 meses en 24? Ya que se consideraría fijo ordinariez???
gracias por vuestra ayuda
Correcto
No hay que poner ningun tipo de inactividad, yo ni siquiera pongo el fic
 

eduard

Miembro
El problema es cómo haces fijos discontinuos cuando en cada campaña las cuadrillas de trabajadores varían. Este año quizás venga Juanito, Pepito y Antonio y el próximo Paquito y Javi…
nosotros haremos los llamamientos via sms certificado a Juanito, pepito ....... si no se reincorporan dejaran de pertenecer a la plantilla fija discontinua y cuando contratemos a Paquito y Javi pues lo haremos tambien fijos discontinuos..... Un coñazo vamos.... pero tras analizarlo creemos que es mas practico que utilizar el contrato de 90 dias
 

Anamalema

Nuevo miembro
Buenos dias mi duda al respecto es si está claro que para contratar trabajadores agricolas se va a poder utilizar el contrato de duracion determinada con el limite de los 90 dias?
 

eduard

Miembro
Buenos dias mi duda al respecto es si está claro que para contratar trabajadores agricolas se va a poder utilizar el contrato de duracion determinada con el limite de los 90 dias?
Yo entiendo que se pueden utilizar sin problemas "atender situaciones ocasionales y previsibles "

una campaña de recoleccion cumple perfectamente dicha situacion, otra cosa es que tengas suficiente con 89 dias consecutivos para atender la recoleccion
 

Lolilla

Miembro
Buenos dias mi duda al respecto es si está claro que para contratar trabajadores agricolas se va a poder utilizar el contrato de duracion determinada con el limite de los 90 dias?
Corregirme si me equivoco pero los 89+1 dan para poco porque creo son por empresa y no por trabajador.
 

Lolilla

Miembro
nosotros haremos los llamamientos via sms certificado a Juanito, pepito ....... si no se reincorporan dejaran de pertenecer a la plantilla fija discontinua y cuando contratemos a Paquito y Javi pues lo haremos tambien fijos discontinuos..... Un coñazo vamos.... pero tras analizarlo creemos que es mas practico que utilizar el contrato de 90 dias
Una pregunta Eduard. En caso de no reincorporación qué código de baja se pone en Seg Social, Dimisión/Baja Voluntaria? Y habría que comunicar algún tipo de “No reincorporación” al SEPE. Ando perdidísima con los Fijos Discontinuos…. Gracias!
 

Lolilla

Miembro
Hola a todos! Me podéis ayudar??? 🙏🏼
trabajadores agrícolas con contrato 401, voy a transformarlos en FIJOS DISCONTINUOS.
¿Procedimiento a seguir?
1. 389 con fecha de la transformacion
2. Baja inactividad clave 94?
3. Al hacer el llamamamiento se avisa con 15 días de antelación y se da ALTA 01 con contrato 389 y FIC ESPECÍFICO???
4. Registro en SEPE del llamamiento.

no sé si me dejo algo por comunicar….
¿hay que poner en sistema red algún tipo de inactividad?

Estoy súper perdida… 😭
Por otro lado con la RL entiendo que no es posible que un fijo discontinuo tenga actividad más de 18 meses en 24? Ya que se consideraría fijo ordinariez???
gracias por vuestra ayuda
Creo que tanto los llamamientos como las finalizaciones tienen un orden, en caso que no todos inicien o finalicen la prestación de servicios a la vez. A ver si hay alguien por aquí que nos pueda iluminar. Yo también ando perdida con los fijos discontinuos
 

Anamalema

Nuevo miembro
Yo también estoy perdida con los fijos discontinuos. Cuando se comunica la contratación al SEPE no entiendo que hay que indicar en tipo de jornada ¿jornada anual? Y horas que son las del trabajo diario o anuales?
Y en los llamamientos hay que poner fecha de comienzo y fecha finalización? Enfin un lio porque en el campo ya se sabe ni el personal se repite todas las campañas, ni se sabe cuando se acaban los trabajos. Solo cuando empiezan.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
la jornada anual del sepe va a quedar en un dato estadistico porque muchos trabajos va a ser imposible de determinar, solo se sabra wn casos como hoteles y actividades de las antiguamente usadas con fijos discontinuos
 

eduard

Miembro
Una pregunta Eduard. En caso de no reincorporación qué código de baja se pone en Seg Social, Dimisión/Baja Voluntaria? Y habría que comunicar algún tipo de “No reincorporación” al SEPE. Ando perdidísima con los Fijos Discontinuos…. Gracias!
En estos momentos no se comunica......... y desgraciadamente muchos se aprovechan para seguir cobrando la prestacion por desempleo.
 

eduard

Miembro
Yo también estoy perdida con los fijos discontinuos. Cuando se comunica la contratación al SEPE no entiendo que hay que indicar en tipo de jornada ¿jornada anual? Y horas que son las del trabajo diario o anuales?
Y en los llamamientos hay que poner fecha de comienzo y fecha finalización? Enfin un lio porque en el campo ya se sabe ni el personal se repite todas las campañas, ni se sabe cuando se acaban los trabajos. Solo cuando empiezan.
Nosotros indicamos jornada anual / periodo sin fecha cierta y en los llamamientos unicamente la fecha de inicio
 

Anamalema

Nuevo miembro
Vuelta nuevamente al 402 de 90 dias. Si se comunica un contrato por 60 dias de duracion, pero el trabajo acaba 20 dias antes, entiendo que solo se han agotado 40 de los 90 puesto que se da de baja el contrato antes del tiempo previsto? Asi lo entiendo. Vosotros que opinais?
 

E2021

Miembro activo
Respecto al contrato de los 90 días, desde mi punto de vista no es viable en el sector agrario puesto que la empresa debe hacer una previsión anual del número de contratos de este tipo que va a realizar a lo largo del año y trasladarlo a la representación de los trabajadores en el último trimestre de cada año, este es un requisito que si no se hace es objeto de sanción, el tema está en qué pasa con las empresas que no tienen representación legal, en una conferencia que ha dado recientemente el magistrado Sempere apuntó que la comunicación hay que hacerla sí, o sí, si no hay representación se manda una comunicación a los sindicatos más representativos e incluso a la inspección..... una locura. Respecto al de causas imprevisibles tampoco lo veo en el campo porque también tiene coletilla "siempre que no responda a los supuestos incluidos previstos para el fijo-discontinuo" total, que todos fijos discontínuos, llevando un buen control de los llamamientos y cuando no acudan al llamamiento se considera baja voluntaria. También se comentó que como todo está en el aire será a base de jurisprudencia como depuremos uno y otro contrato, pero puesto que la finalidad de esta reforma es casi eliminar la temporalidad todo lo que no sea fijo, fijo discontinuo posiblemente será inspeccionado.
 
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