CONTRATOS ARTISTAS

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Necesito vuestra ayuda urgente... unos músicos que van a dar una verbena la actuación comienza a las 21:00 del sábado y termina sobre las 4:00 de la madrugada, ¿les tengo que dar de alta solo el sábado?¿ Seria como uno trabajador que trabajado de turno de noche de 22:00 a 06:00? O les tengo que dar de alta los dos días con jornada parcial??

Un saludo.
 

Jhony

Nuevo miembro
El regimén de Artistas y sus peculiaridades....
Si yo tuviera ese caso los daría de alta el sábado y de baja el domingo para que queden los dos días cubiertos y evitar problemas por si tuvieran un accidente de trabajo.
Los daría de alta con el contrato de artistas a tiempo completo, pasaría del tiempo parcial, ya que en el regimen de artistas cotizan según las retribuciones cobradas y en función de los tramos de la retribución por día trabajado. Supongo que lo que cobrarán por la actuación superará las bases mínimas de cotización de 2 días y entonces no habría problema.

Es mi modesta opinión para evitar problemas en caso de accidente el sábado o el domingo.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Si han trabajado de 20:00 del sábado a las 04:00 horas del domingo se le puede dar de alta solo para el sábado?
 

VaneAlon

Miembro conocido
Es que entiendo que es como un trabajador nocturno..... y lo que van a cobrar no cubre los dos días de cotización.....

Alguien me puede sacar de dudas.... necesito responder al cliente para hacer las nóminas....
 

Suma

Miembro
Hola, el régimen de artista cotizan por actuación, si una actuacion empieza un dia por ejemplo dia 1 y la actuación termina el dia 2, el alta se da por el dia de comienzo de la actuación.
Yo llevo artistas y utilizamos contrato por bolos, por ejmplo fin de semana actuación en Madrid, el concierto empieza el dia 5 y empieza a las 22 y termina a las 24,30, no hay quedar de lata los 2 dias, solo alta la actuación. El personal técnico tambien cotizan ya en regimen 0112 (regimen de artistas). Hacemos contrato por dia de actuación, alta y baja dia de la actuación y certificado de empresa.
 

MACALENA

Miembro activo
Suma, disculpa, pero no cotizan por bolo sino por día.
En el caso que planteáis, damos de alta los 2 días y cotizan por el salario día.
Desgraciadamente, ha habido accidentes muy graves en montajes y desmontaje de escenarios y no nos la jugamos. E, igualmente, es asimilable a músicos, cantantes...
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Envie Casia y me han contestado lo que me has dicho Suma que se cotiza por actuación, yo por si las moscas había pensado en hacer las bajas en seguridad social cuando ya haya acabado la actuación por posibles complicaciones......

Muchas gracias a los dos.
 

Suma

Miembro
Suma, disculpa, pero no cotizan por bolo sino por día.
En el caso que planteáis, damos de alta los 2 días y cotizan por el salario día.
Desgraciadamente, ha habido accidentes muy graves en montajes y desmontaje de escenarios y no nos la jugamos. E, igualmente, es asimilable a músicos, cantantes...
Pues en la seguridad social de Sevilla que es a la que pertenezco he tenido alguna que otra reunion con el responsable de regimen de artistas y me dice siempre que cotizan por actuación, ya le expuse la cuestion de accidente en carretera por ejmplo y me decia que el entendia que era itinere, aunque no estara de alta en el desplazamiento, pongo un ejemplo actuacion en Madrid dia 5, y por motivos de preparación etc, deciden salir en la furgoneta del grupo el dia antes, en Seguridad social me dicen que el alta es el dia de la actuación, que si ocurre algo en el desplazamiento entendia que era itinere. Lo que si hacia es que el chofer o roadmenager que era quien conducia si les daba de alta el dia del desplazamiento.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

En el SEPE aún no esta operativo el código 407,no? los ponéis como contratos inferiores a 90 días previsibles....
 

Jhony

Nuevo miembro
Yo coincido plenamente con MACALENA, aunque se paga un precio por actuación, cotizan por día. De hecho en un mismo día pueden tener varias actuaciones (caso obras teatro) e independientemente del precio por actuación, se suma el bruto por día para cotizar.
Yo también los dóy de alta los 2 días para cubrir accidentes o lo que sea (eso de en itinere sin estar dado de alta, no se lo que opinaría inspección de trabajo...). Supongo que lo que cobre el músico en el caso que comenta VANEALON por una actuación superaría la base mínima diaria de los 2 días de alta y no tendría ningún problema.

Con respecto al SEPE el código 407 no está operativo y se comunica el contrato con código 990, en la web del sepe así está publicado.
 
Arriba