Contratos bonificados con discapacitados

Saralaboral2

Miembro activo
Hola,
Os hago la pregunta porque mi clienta busca todas las vueltas, Casia me envía al SEPE y el SEPE no contesta .
Ahí va, queremos hacer a fecha 05/07/2021 un contrato indefinido con una persona que tiene 33% de discapacidad , pero el 02/02/2021 hubo un despido improcedente.
Según uno de los requisitos, si la empresa ha realizado despidos improcedentes, no se podrá aplicar bonificaciones durante 12 meses.
Mi cliente me plantea que nos apliquemos bonificación a partir del 03/02/2022 , fecha que ya ha pasado los 12 meses de penalización.

Le he dicho que no es posible pero que le hago la consulta a Casia y al Beres.

Os han hecho esta propuesta? Se puede hacer?
Lo que tengo entendido que si no reúnes los requisitos desde el inicio no puedes aplicartelow luego.

Como lo veréis?

Merci
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me da que no va a poder ser. Las bonificaciones son para estimular determinadas contrataciones, una especie de discriminación positiva. Pero si ya tienes a alguien contratado, pierden su razón de ser. No son un derecho subjetivo del empleador, sino una mera transacción de intereses.
Por forzar la cosa, habría que buscar algún tipo de causalidad para un contrato temporal mientras tanto, y ya el año que viene, una vez rehabilitada la carencia de 12 meses, y que ya se puedan aplicar bonificaciones, hacerle un contrato indefinido.
 

NOEMI

Miembro conocido
sara perdona, pero el despido improcedente entiendo que fue de un contrato bonificado no?
 

Saralaboral2

Miembro activo
Cachilipox, opino igual pero hacer un contrato temporal y luego indefino tampoco nos sirve porque penaliza tener vinculación con la empresa.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Noemí, el despido improcedente no venía de un contrato bonificado pero tal cómo está redactado da igual tipo de CTo.
 

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BELEN

Miembro conocido
Buenos días: esta semana he estado mirando este tema porque me encontraba en el mismo caso, y el art. 6.2 de la Ley 43/2006 sí que especifica que la exclusión afecta a despidos improcedentes de contratos BONIFICADOS, a no ser que se me escape alguna modificación de este artículo:

2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas
 

NOEMI

Miembro conocido
belen +1, yo también entiendo que tal y como está redactada la ley solo afecta a decisiones extintivas de contratos bonificados
 

Saralaboral2

Miembro activo
Vale, he pasado la guía de TGSS de beneficios. Entonces veo que han puesto una coma donde no toca. En el SEPE está mejor explicado.
Siempre me iba a la guía de TGSS porque la vía completa.

Merci 😀
 
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