Buenas,
En la Reforma Laboral, en la Disposición transitoria cuarta, se permite que los contratos para "obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", celebrados entre el 31/12/2021 hasta 30/03/2022, se puedan celebrar pero no podrán ser superiores a 6 meses
¿aplicaríais esta norma a los antiguos 401 de construcción???
gracias,
En la Reforma Laboral, en la Disposición transitoria cuarta, se permite que los contratos para "obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", celebrados entre el 31/12/2021 hasta 30/03/2022, se puedan celebrar pero no podrán ser superiores a 6 meses
¿aplicaríais esta norma a los antiguos 401 de construcción???
gracias,