CONTRATOS EMPLEADAS DE HOGAR

maroma

Nuevo miembro
Hola, buenas tardes, no tengo muy claro el contrato de duracion determinada para este nuevo colectivo, en el art. 6 del RD  1620/11, que regula el nuevo sistema de empleados de hogar, dice que el contrato se celebrara en los terminos establecidos en el ET, entiendo por tanto que 6 meses en un periodo de 12 para los eventuales, contrato 402, supongo que cabria tambien el contrato por obra, siempre que quedara fijada concretamente, y por supuesto el de interinidad; pero bueno mi duda se centra más en el 402, ya que, al hacer un contrato encontrado en la pagina del SEPE, observo que solo hay 401, con una duración inicial y otra final, o sea, que no es por obra, simplemente parece, a mi entender, tampoco el RD profundiza nada, que para un contrato de duración determinada se le pone el nombre 401, y ya está, sea además a tiempo parcial o a jornada completa.

¿qué opinais al respecto? ¿hay algo que no veo?

muchas graciassssssss
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Maroma,
No te preocupes. Esto no lo ve claro ni tú ni nadie...
Pues efectivamente, aunque en teoría estaría incluido el 402, el ministerio no publica el modelo, y solo aceptan el 401 (o interinidad) como temporal.
Esto es,
O para que sean todos indefinidos, y sólo se puedan hacer temporales por obra o x interindad.
O si es temporal, pues se hace 401 y listo.
Cuestión: Ya dirán en un futuro los tribunales si hacer temporal 401 (sin que sea de verdad de servicio determinado), si son válidos o no...
De cualquier manera, con la figura del desistimiento del empleador para rescindir contrato indefinido, la ind. ahora es de 12 días...
Y la ind. x fin de contrato temporal, no recuerdo ahora como quedó, pero calculo que también x ahí andará... Por lo que al final te daría un poco igual hacerlo indefinido que no...
 

dbox

Miembro
Yo tuve la misma duda, y la conclusión que llegué fue a la de Fernando, no entiendo el porqué sólamente se contemplan los contratos por obraen la pagina del SEPE.

Otra cosa es poder justificar la causalidad en el contrato por circunstancias de la producción o incluso en el de obra.

La cuestión aquí es que quieren equiparar al empleado de hogar como si fuera trabajador por cuenta ajena y cada uno tiene sus pecualiaridades.

Saludos

 
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