Hola, si en el convenio de aplicación pone en cuanto a los contratos lo siguiente:
" Artículo 14. Contratación.
La contratación de personal es facultad de la empresa dentro de la extensión y con los límites establecidos en la legislación vigente y el presente Convenio Colectivo; determinando en cada momento la modalidad de la contratación a realizar, que siempre se formalizará por escrito, procediéndose, en todo caso con veinticuatro horas de antelación a la incorporación al trabajo, al alta del trabajador en la Seguridad Social y Accidente de Trabajo."
Entre las modalidades de contrato no se recoge los fijos discontinuos.
¿Se podría hacer un contrato de fijo discontinuo?
La empresa cierra los dos meses de verano.
Gracias
" Artículo 14. Contratación.
La contratación de personal es facultad de la empresa dentro de la extensión y con los límites establecidos en la legislación vigente y el presente Convenio Colectivo; determinando en cada momento la modalidad de la contratación a realizar, que siempre se formalizará por escrito, procediéndose, en todo caso con veinticuatro horas de antelación a la incorporación al trabajo, al alta del trabajador en la Seguridad Social y Accidente de Trabajo."
Entre las modalidades de contrato no se recoge los fijos discontinuos.
¿Se podría hacer un contrato de fijo discontinuo?
La empresa cierra los dos meses de verano.
Gracias