Contratos formativos

Pedro G

Miembro
Buenos días.


¿Vosotros cómo entendéis  este párrafo "Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato."?

 

aprendiz

Miembro
En principio la suspensión de los contratos no comporta la ampliación de su duración. Salvo pacto en contrario.

Si se ha acordado, como en el supuesto que indicas, que se interrumpe la duración del contrato, entiendo que el periodo de duración total del contrato queda interrumpido por estas causas de suspensión.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, Aprendiz, entiendo que no se refiere a que se haya expresamente pactado tal cosa, si no a la novedad que ha supuesto la reciente Reforma en este tema.

Así, por ej., un contrato de practicas (con la prorroga incluida) no puede durar más de dos años. Ahora, si el trabajador, también como ejemplo, ha estado de IT durante 3 meses, su duración final quedará prolongada por ese tiempo (vaya, que al final su duración acabará siendo hasta dos años y 3 meses desde su fecha de inicio).

Saludos
 

aprendiz

Miembro
Eso es Nando.

Antes estaba condicionado al pacto entre las partes y ahora se amplía por imperativo legal.

Saludos.
 

Pedro G

Miembro
Gracias. Pero ahora surge otra duda ¿cómo se formaliza eso? O sea, pongamos que una trabajadora con contrato en prácticas tiene varias bajas por I.T. durante el tiempo en que está contratada, más una baja por maternidad. Yo he comunicado al SPEE que el contrato, por dos años de duración, finaliza el 30/10/2012. ¿Comunico a la trabajadora que, sumando todas los procesos anteriores, su contrato finaliza el 16/03/2013? Siempre y cuando, no vuelva a coger una baja por I.T., claro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues en la práctica aún no tengo contrastado como "se vas a comer esto". Le podemos dar alguna vuelta, pero dentro del terreno de la especulación a estas alturas.

Lo que quería comentar, Aprendiz, es tu afimración "Antes estaba condicionado al pacto entre las partes"

¿no lo estarás confundiendo con la posibilidad de pactar que la IT, maternidad, etc, suspendan el cómputo del periodo de prueba?
Eso no ha cambiado y ya se podía pactar, pero ¿"pactar"? que la IT suspendiera el cómputo de un contrato de duracion determinada???

Otro matiz sería si esa novedad de la Reforma, respecto al computo de la duración del contrato, cabe entender que afecta necesariamente al cómputo del periodo de prueba de los contratos formativos, al margen de que se haya pactado expresamente o no. Yo entiendo que no, ya que la norma sólo habla de suspender o interrumpir el computo de la duracion del contrato, no del periodo de prueba, y así lo vio un ponente en una de las jornadas sonre la Reforma a la que asistí, y es que, aunque ya tenia esa idea, creí oportuno contrastarlo.

Saludos
 

aprendiz

Miembro
Hola Nando:

Me refería al art. 19.2 del R.D. 488/1998:

"La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores ]no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario."

De tal modo que antes de la Reforma para que las suspensiones de contrato citadas pudieran ampliar la duración del contrato era preciso que se hubiera realizado el acuerdo del pacto entre las partes, bien en contrato, bien en convenio.

Ahora, con la Reforma, no es necesario indagar si hay pacto, ya que para las suspensiones citadas, la duración del contrato se amplia tal como indica la Ley.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Caramba, Aprendiz!, pues no era consciente de esa posibilidad (veo que específica de los contratos formativos).

Disculpa si he creido que andabas confundido y gracias por tu aportación.
Como siempre, eres todo un ejemplo de rigor.

Saludos
 
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