Pues en la práctica aún no tengo contrastado como "se vas a comer esto". Le podemos dar alguna vuelta, pero dentro del terreno de la especulación a estas alturas.
Lo que quería comentar, Aprendiz, es tu afimración "Antes estaba condicionado al pacto entre las partes"
¿no lo estarás confundiendo con la posibilidad de pactar que la IT, maternidad, etc, suspendan el cómputo del periodo de prueba?
Eso no ha cambiado y ya se podía pactar, pero ¿"pactar"? que la IT suspendiera el cómputo de un contrato de duracion determinada???
Otro matiz sería si esa novedad de la Reforma, respecto al computo de la duración del contrato, cabe entender que afecta necesariamente al cómputo del periodo de prueba de los contratos formativos, al margen de que se haya pactado expresamente o no. Yo entiendo que no, ya que la norma sólo habla de suspender o interrumpir el computo de la duracion del contrato, no del periodo de prueba, y así lo vio un ponente en una de las jornadas sonre la Reforma a la que asistí, y es que, aunque ya tenia esa idea, creí oportuno contrastarlo.
Saludos