Me gustaría saber, si a un Representantes de Comercio se le puede hacer un contrato de interinidad, para sustituir a otro Repreentante de Comercio que esta de baja por Incapacidad Temporal o por descanso de maternidad. Se trataría de un contrato que duraría el tiempo que dure la baja de I.T o el descanso de maternidad. Es lógico que la empresa tenga que cubrir mientras tanto dicha zona comercial. El R. D. 1438/1985, no dice nada claro al respecto.