Buenas tardes
Nos ha llegado una empresa nueva al despacho. Las personas trabajadoras son montadores de conciertos (escenario + luces + sonido, etc).
El tema es que estamos haciendo contratos 402/502 con el colectivo 968 (previsibles)
Nos encontramos que una persona trabajadora puede tener en el mismo mes 3 contratos (de 2-3-4 días el tiempo de montaje y desmontaje), de manera que puede tener, por ejemplo:
Enero: 3 contratos
Febrero: 2 contratos
Marzo: 4 contratos
Abril: 4 contratos
Mayo: 3 contratos
Etc
De esta menra nos encontramos con 2 dudas:
- ¿qué sanción tendría la empresa si la suma de días de personas trabajadoras en alta supera los 90 días máximos que establece el artículo 15 ET para los contratos previsibles?
- ¿es correcta la forma de proceder de este tipo de contrato? Porque no son contratos indefinidos ni contratos fijos discontinuos
Muchas gracias
Nos ha llegado una empresa nueva al despacho. Las personas trabajadoras son montadores de conciertos (escenario + luces + sonido, etc).
El tema es que estamos haciendo contratos 402/502 con el colectivo 968 (previsibles)
Nos encontramos que una persona trabajadora puede tener en el mismo mes 3 contratos (de 2-3-4 días el tiempo de montaje y desmontaje), de manera que puede tener, por ejemplo:
Enero: 3 contratos
Febrero: 2 contratos
Marzo: 4 contratos
Abril: 4 contratos
Mayo: 3 contratos
Etc
De esta menra nos encontramos con 2 dudas:
- ¿qué sanción tendría la empresa si la suma de días de personas trabajadoras en alta supera los 90 días máximos que establece el artículo 15 ET para los contratos previsibles?
- ¿es correcta la forma de proceder de este tipo de contrato? Porque no son contratos indefinidos ni contratos fijos discontinuos
Muchas gracias