fundación
Miembro conocido
Dos contratos temporales sucesivos en los que no se abonó la indemnización de 8 días en su finalización, por continuación de la relación laboral: contrato inicial inicio junio 2002, 2º contrato inicio en enero 2009.
En este caso no plantean la fijeza del trabajador :
, sino la antigüedad aplicable para el cálculo de la indemnización.
En este caso no plantean la fijeza del trabajador :