Entiendo que la empresa puede contratar ese servicio... Según artículo 20.4 ET se permite, y ahí no exige que sea de la mutua. Pero estas empresas médicas ajenas a la mutua asignada en la empresa no están autorizadas a suspender o extinguir la prestación por incomparecencia a revisión, solo valdría para dejar de abonar el complemento IT que indique el convenio.