CONTROL EFECTIVO INDIRECTO DE UNA SOCIEDAD

garcia montes

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Tengo una duda sobre el computo de las participaciones a los efectos de ver si hay control efectivo (indirecto) de una sociedad.

Lo voy a poner esquemático para explicarme mejor:
Antonio es administrador de la sociedad A y además tiene la siguiente participación en el capital social de la citada sociedad A:
Participantes de Sociedad A:
Antonio: 20%
X: 20%
Y: 10%
Sociedad B: 70%.

Participantes de sociedad B:
Antonio: 20%
Z: 80 %

En este caso, ¿Dónde debería encuadrarse Antonio?
1) En el RETA por ser administrador y tener un 34% de participaciones: 20% más 14% (al tener a su vez el 20% del 70% de la sociedad B)
2) En el Régimen general Asimilado por ser administrador y tener el 20% (al no contarse en el cómputo las participaciones en sociedades participantes cuando esta participación no conlleve el control efectivo (50%). Y como Antonio solo tiene el 20% de la Sociedad B y por tanto no tiene control efectivo no se tendría en el computo para la Sociedad A).
¿Me podríais decir, por favor, dónde vienen regulados estos supuestos? Es que la LGSS en su Disp. Adic. 27 dice genéricamente solo: “…siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.”
Yo entiendo que debería contarse en los porcentajes de participación en la sociedad A tan solo si en la sociedad participante B Antonio tuviera control efectivo de la misma, o sea, tener al menos un 50%. Pero no estoy seguro.

Gracias.
 

Raquel GR

Miembro activo
Me pillas un poco, yo diría que Antonio va al RG asimilado, por su calidad de administrador y no llegar al 25% de las participaciones.

Pero a ver si nos dan más opiniones
 

Raquel GR

Miembro activo
De todas formas, en la sociedad A, me sobran participaciones

Participantes de Sociedad A:
Antonio: 20%
X: 20%
Y: 10%
Sociedad B: 70%.
 

aprendiz

Miembro
Por la sociedad A: Asimilado RG.

Por la sociedad B: No tiene repercusión, dado que no tiene el control de esta sociedad y entendemos que tampoco realiza actividad laboral ni ostenta cargo alguno para esta sociedad B.

Por lo tanto, coincido con la solución 2ª.

Saludos.
 
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