garcia montes
Nuevo miembro
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre el computo de las participaciones a los efectos de ver si hay control efectivo (indirecto) de una sociedad.
Lo voy a poner esquemático para explicarme mejor:
Antonio es administrador de la sociedad A y además tiene la siguiente participación en el capital social de la citada sociedad A:
Participantes de Sociedad A:
Antonio: 20%
X: 20%
Y: 10%
Sociedad B: 70%.
Participantes de sociedad B:
Antonio: 20%
Z: 80 %
En este caso, ¿Dónde debería encuadrarse Antonio?
1) En el RETA por ser administrador y tener un 34% de participaciones: 20% más 14% (al tener a su vez el 20% del 70% de la sociedad B)
2) En el Régimen general Asimilado por ser administrador y tener el 20% (al no contarse en el cómputo las participaciones en sociedades participantes cuando esta participación no conlleve el control efectivo (50%). Y como Antonio solo tiene el 20% de la Sociedad B y por tanto no tiene control efectivo no se tendría en el computo para la Sociedad A).
¿Me podríais decir, por favor, dónde vienen regulados estos supuestos? Es que la LGSS en su Disp. Adic. 27 dice genéricamente solo: siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Yo entiendo que debería contarse en los porcentajes de participación en la sociedad A tan solo si en la sociedad participante B Antonio tuviera control efectivo de la misma, o sea, tener al menos un 50%. Pero no estoy seguro.
Gracias.
Tengo una duda sobre el computo de las participaciones a los efectos de ver si hay control efectivo (indirecto) de una sociedad.
Lo voy a poner esquemático para explicarme mejor:
Antonio es administrador de la sociedad A y además tiene la siguiente participación en el capital social de la citada sociedad A:
Participantes de Sociedad A:
Antonio: 20%
X: 20%
Y: 10%
Sociedad B: 70%.
Participantes de sociedad B:
Antonio: 20%
Z: 80 %
En este caso, ¿Dónde debería encuadrarse Antonio?
1) En el RETA por ser administrador y tener un 34% de participaciones: 20% más 14% (al tener a su vez el 20% del 70% de la sociedad B)
2) En el Régimen general Asimilado por ser administrador y tener el 20% (al no contarse en el cómputo las participaciones en sociedades participantes cuando esta participación no conlleve el control efectivo (50%). Y como Antonio solo tiene el 20% de la Sociedad B y por tanto no tiene control efectivo no se tendría en el computo para la Sociedad A).
¿Me podríais decir, por favor, dónde vienen regulados estos supuestos? Es que la LGSS en su Disp. Adic. 27 dice genéricamente solo: siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Yo entiendo que debería contarse en los porcentajes de participación en la sociedad A tan solo si en la sociedad participante B Antonio tuviera control efectivo de la misma, o sea, tener al menos un 50%. Pero no estoy seguro.
Gracias.