La no llevanza del control horario en las empresas, puede conllevar sación, todos de acuerdo. Sin embargo, yo entiendo que la sanción no sería transgresión de los límites de la jornada, sino que se debería tipificar como falta leve6. Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales. Yo, sinceramente, defendería hasta los tribunales que la sanción está mal tipificada, por lo que devndría nula, ¿no pensáis lo mismo?