CONTROVERSIA I.T. Y VACACIONES

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días:

Quería saber vuestra opinión al respecto de la controversia que surge en relación al disfrute de las vacaciones después de una baja médica.

El caso es del un trabajador que causó baja médica desde 09-2015 hasta 10-2016, como no había disfrutado las vacaciones del 2015 la empresa se las concede, pero el citado trabajador dice que también le adeudan las vacaciones del 2016. Vamos, que quiere 60 días de vacaciones, 30 por el 2015 pendientes, mas las 2016.

Yo entiendo que si tiene derecho a las 2015, dado que estaba fijadas y no pudo disfrutarlas, pero las del 2016, dado que el contrato estuvo en suspenso el contrato por la IT, tendría solo la parte proporcional que devengue a partir del alta médica.
¿Qué opináis al respecto?

Por cierto el convenio colectivo dispone lo siguiente:

Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador pasase a situación de Incapacidad Temporal, se interrumpirán las mismas, fijándose un nuevo período o períodos de disfrute, por acuerdo entre empresa y trabajador, una vez finalice la incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
 

PEDRO

Miembro conocido
Resume, al final el trabajador tiene derecho a los 60 días, 30 por el 2015 y 30 por este 2016.
El empresario está contento, vamos.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Yo lo que entiendo es que tendria derecho a devengar desde la fecha de alta de it (10-2016) los ultimos 18 meses, que en este caso serian 45 dias.
Y los que pueda devengar desde el alta, hasta el 31 de diciembre

 

Ro

Miembro activo
Yo entiendo que si no han pasado los 18 meses de la i.t tiene derecho a los días íntegros de vacaciones del año 2015 y a los que le correspondan igualmente del 2016.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La misma ley establece que se han de hacer las vacaciones. O sea que el convenio puede decir misa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que, imagina que se trata de una IT que agota el máximo de 18 meses y que hubiera empezado en el 2014 y con todas las vacaciones del año pendientes y que el alta se la dan antes del 1 de julio del 2016.
En este caso mantendria la totalidad de vacaciones del 2014 (aun no habrían pasado 18 meses desde el fin el año de devengo) , todas las del 2015 y las devengadas hasta la fecha de alta del 2016.
Vaya, las vacaciones de dos años y pico.
Puede parecer una barbaridad, pero en base a la redacción actual de la norma, es asi.

Saludos
 
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