Buenos días:
Quería saber vuestra opinión al respecto de la controversia que surge en relación al disfrute de las vacaciones después de una baja médica.
El caso es del un trabajador que causó baja médica desde 09-2015 hasta 10-2016, como no había disfrutado las vacaciones del 2015 la empresa se las concede, pero el citado trabajador dice que también le adeudan las vacaciones del 2016. Vamos, que quiere 60 días de vacaciones, 30 por el 2015 pendientes, mas las 2016.
Yo entiendo que si tiene derecho a las 2015, dado que estaba fijadas y no pudo disfrutarlas, pero las del 2016, dado que el contrato estuvo en suspenso el contrato por la IT, tendría solo la parte proporcional que devengue a partir del alta médica.
¿Qué opináis al respecto?
Por cierto el convenio colectivo dispone lo siguiente:
Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador pasase a situación de Incapacidad Temporal, se interrumpirán las mismas, fijándose un nuevo período o períodos de disfrute, por acuerdo entre empresa y trabajador, una vez finalice la incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Quería saber vuestra opinión al respecto de la controversia que surge en relación al disfrute de las vacaciones después de una baja médica.
El caso es del un trabajador que causó baja médica desde 09-2015 hasta 10-2016, como no había disfrutado las vacaciones del 2015 la empresa se las concede, pero el citado trabajador dice que también le adeudan las vacaciones del 2016. Vamos, que quiere 60 días de vacaciones, 30 por el 2015 pendientes, mas las 2016.
Yo entiendo que si tiene derecho a las 2015, dado que estaba fijadas y no pudo disfrutarlas, pero las del 2016, dado que el contrato estuvo en suspenso el contrato por la IT, tendría solo la parte proporcional que devengue a partir del alta médica.
¿Qué opináis al respecto?
Por cierto el convenio colectivo dispone lo siguiente:
Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador pasase a situación de Incapacidad Temporal, se interrumpirán las mismas, fijándose un nuevo período o períodos de disfrute, por acuerdo entre empresa y trabajador, una vez finalice la incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.