convenio atencion a las personas dependientes (residencias personas mayores) 9010825011997

Caslaboral

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Alguno llevais este convenio? Que opinais del tema de actulizacion por IPC? A partir del 2027 o ya este año? En principio yo entiendo que en 2026 nada... (porque tampoco se supera el 9% con los ipc de 23, 24 y 25)
 

c.cano

Nuevo miembro
Alguno llevais este convenio? Que opinais del tema de actulizacion por IPC? A partir del 2027 o ya este año? En principio yo entiendo que en 2026 nada... (porque tampoco se supera el 9% con los ipc de 23, 24 y 25)
Te adjunto el texto de dos emails informativos emitidos desde https://lares.org.es/ donde se trata esa cuestión:

“Queridas amigas y amigos:

Según me comprometí, me vuelvo a dirigir a vosotras y vosotros una vez que el Instituto Nacional de Estadística (INE) acaba de publicar que “la tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de diciembre fue del 2,9%”. Os adjunto la nota de prensa.

Consecuentemente, se confirma que no procede ninguna revisión salarial automática para las tablas salariales del VIII Convenio colectivo estatal de dependencia, dado que la tasa del IPC no ha superado el 3,1%, que tendría que haber superado para que se produjese dicha revisión salarial automática. Sin perjuicio de esto y como os comentaré en un próximo correo, dentro de poco, procederá la necesaria adaptación de nuestras tablas salariales al nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se supone que será aprobado inminentemente y que, según algunas declaraciones de la Ministra de Trabajo y Economía Social, esta vez, podría tener mayor impacto que en los anteriores años, si es que se confirmase la modificación del tradicional planteamiento de “salario global”.

También os recuero que, en el caso de que decidáis aplicar un incremento salarial a cuenta de convenio para 2026, por ejemplo, igual al IPC que acaba de determinarse, por favor, lo hagáis constar como tal en las nóminas, según os expliqué en mi anterior correo y que os estoy reenviando abajo.”


“SALARIOS 2026 EN EL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE DEPENDENCIA: MUY PROBABLEMENTE NO VA A PROCEDER NINGUNA REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA CONVENCIONAL, SIN PERJUICIO DE LAS CANTIDADES A CUENTA DE CONVENIO QUE CADA CENTRO O SERVICIO DECIDA INCREMENTAR, PENDIENTE DE QUE, A LO LARGO DEL AÑO, SE FIRME UN NUEVO CONVENIO COLECTIVO


Queridas amigas y amigos:


Ante todo, espero que hayáis comenzado bien el año -y que los Reyes Magos también se haya portado bien con vosotros-, deseándoos un muy buen año 2026, a pesar de todas las incertidumbres políticas y geopolíticas que nos rodean y que, como es natural, también pueden llegar a afectar a la financiación de los servicios sociales en nuestro país.

Algunos de vosotros me habéis preguntado por cómo van a quedar los salarios en 2026, una duda comprensible cuando ya ha pasado la primera semana del primer mes del año. Aunque el dato definitivo del IPC interanual de diciembre 2025, que suele ser la base de los mecanismos de revisión salarial, no será publicado hasta el jueves que viene, día 15 de enero, como ese día tenemos una muy complicada cita de la mesa negociadora del próximo IX Convenio colectivo estatal de dependencia, prefiero explicaros ya hoy la situación, sin perjuicio de que el jueves, una vez que, a las 9:00 horas, se publique este dato definitivo, me vuelva a dirigir a vosotros. Además, como os explicaré ahora, con un 99% de posibilidades, lo que os voy a exponer hoy, se va a confirmar el día 15, porque, desde el pasado día 30 de diciembre, ya contamos con el dato adelantado del IPC que ha calculado el Instituto Nacional de Estadística, y el dato definitivo no suele ser muy diferente.

Partimos, pues, del dato adelantado del valor general del Índice de Precios de Consumo, IPC, para el mes de diciembre de 2025, que ha sido determinado en un 2,9%. Normalmente, como he apuntado, esta cifra no se diferencia sustancialmente del dato definitivo (que se publicará el 15 de enero), por lo que, con cierto grado de certidumbre, podemos pensar que éste no va a ser superior al 3,0%.

Como ya os he explicado algunas veces, cuando finaliza la vigencia ordinaria de un convenio colectivo, como acaba de pasar con el VIII Convenio colectivo dependencia (VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal 2019-2025), el convenio colectivo caducado suele tener efectos provisionales o “ultraactivos” en el nuevo año, mientras no se firma uno nuevo, que es lo que ocurre en nuestro caso. (Esta ultraactividad, cuando se complica la negociación del nuevo texto, puede llegar a durar incluso años.)

Consecuentemente, en 2026, mientras no se firme el nuevo, IX Convenio colectivo estatal de dependencia -algo que, ahora mismo, queda muy lejano-, se aplicarán los efectos ultraactivos del actual VIII Convenio, que, en principio, se regulan en su artículo 8.1. Ahora bien, si os fijáis sólo en ese precepto, podrías llegar a la errónea conclusión de que, a partir del 1 de enero de 2026, procedería una actualización salarial automática igual al IPC real del año 2025, esto es, el valor de la variación interanual diciembre 2024 a diciembre 2025 que determina el Instituto Nacional de Estadística, INE, la cifra de la que os estaba hablando un poco más arriba. El problema de aplicación que plantea el VIII Convenio es que, en su mismo cuerpo, la disposición final establece dos previsiones normativas que modifican totalmente el sentido general del citado art. 8.

Por un lado y como podréis comprobar, la disposición final desactiva íntegramente el art. 8 para el año 2026, porque pospone sus efectos al 2027 y, además, supedita la posible revisión salarial en 2027 a que, en el año anterior, esto es, en 2026, se haya podido comprobar un crecimiento del PIB superior 2%, que es un dato que no se conocerá hasta, más o menos, marzo de 2027.

Por otro lado y al mismo tiempo, la disposición final establece un sistema de “actualización salarial automática” diferente para el año 2026, pero que sólo entraría en juego si la suma de los IPCs de los años 2023, 2024 y 2025 superase el 9%, algo que, de momento, parece que no va a ocurrir, dado que el IPC de 2023 fue el 3,1% y el IPC de 2024 fue el 2,8%, por lo que el IPC de 2025 tendría que terminar superando el 3,1%, mientras que, como os he apuntado más arriba y aunque no conoceremos la cifra definitiva hasta el 15 de enero, de momento, la cifra que tenemos es el 2,9%...

En cualquier caso, incluso en el muy improbable caso de que el IPC de 2025 superase el 3,1% y, por lo tanto, se activase el sistema de actualización automática, el porcentaje de incremento a aplicar desde el 1 de enero de 2026 sólo sería lo que la suma final de los tres años excediese del 9%, además, con un tope cerrado del 3%. Esto es, si, por ejemplo, el 15 de enero nos encontráramos con la sorpresa de un IPC tan alto como el 3,2%, la revisión salarial automática para 2026 quedaría limitada al 0,1% [sic].

En definitiva y aunque os pueda parecer muy sorprendente -porque lo es-, según la interpretación conjunta del art. 8 y de la disposición final del VIII Convenio colectivo estatal de dependencia, lo más probable es que no proceda ningún tipo de revisión salarial automática en 2026 o que sólo proceda una revisión salarial mínima, sin perjuicio de que, en cada residencia, centro o servicio decidáis aplicar voluntariamente una subida “a cuenta de convenio”, por ejemplo, equivalente al IPC definitivo de 2025, para evitar conflictos laborales y, al mismo tiempo, para adelantaros a los incrementos salariales que muy probablemente se pactarán en la negociación del IX Convenio, que nos podemos imaginar que se podrían situar en, al menos, una cifra igual al IPC 2025. Ahora bien, en el caso de que decidáis incrementar los salarios, os recomiendo encarecidamente que esas cantidades se reflejen en las nóminas como “a cuenta de convenio”, para que no se pueda generar ningún derecho adquirido problemático, de modo que, más adelante, por el motivo que fuese y, en especial, cuando se firmase el nuevo, IX Convenio, podríais dejar de pagarlas, incluso aunque el nuevo salario convencional fuese inferior.

Siento que estas explicaciones que os he dado hoy sean algo densas, pero el problema no proviene de mí, sino de la muy compleja regulación que se contiene en el VIII Convenio colectivo estatal, con una regla que, después, se desactiva por otra regla.

Como ya os he dicho, me volveré a dirigir a vosotros, aunque sea muy brevemente, la mañana del día 15 de enero. Hasta entonces, os deseo un buen fin de semana y un buen comienzo de la semana que viene."
 
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