CONVENIO COLECTIVO DE APLICACION

Ferinho

Miembro activo
Tenemos un nuevo cliente, una óptica que lleva 30 años abierta y que no aplica ningún convenio (en la anterior gestoría le indicaron que no había convenio colectivo de aplicación) y se rige por el ET.

En la provincia no hay convenio de ópticas, pero desde el colegio profesional de ópticos me indican que ellos entienden que hay que aplicar el convenio provincial del comercio del metal. Por lo que he consultado, es cierto que muchas ópticas - en otras provincias- sí aplican este convenio, pero porque así lo indican en su propio ámbito de aplicación.  En la provincia de Ourense, que es el que nos tocaría, en su ámbito de aplicación indica:"Quedan sometidas ás estipulacións deste convenio tódalas empresas dedicadas ó comercio do metal en xeral" Por lo que en realidad no nos dice nada... Este convenio es del 2011 y ahora se está firmando otro actual.

He consultado a la comisión consultiva nacional de convenios colectivos y hay una consulta igual en otra provincia de Galicia, en este caso Lugo, y se le indica al consultante que aplique el convenio del comercio del metal, aún cuando no se indique especificamente en su ámbito de aplicación

La empresa por otra parte tiene unos salarios muy superiores a los marcados por el convenio, lo único que se encuadra todo dentro de salario base y no distingue como el convenio entre salario+plus de transporte+ antigüedad.

¿Que haríais vosotros? (¿ es obligatorio cambiar a convenio colectivo aún cuando su ámbito de aplicación no sea nada claro? Y en caso de aplicar el convenio ...¿compensación y absorción de los conceptos homogéneos y cambiar las nóminas para adaptar a los conceptos del convenio?. Los trabajadores se van a mosquear muy mucho...
 

Marcos N

Miembro activo
Si la actividad no está incluida en el ámbito funcional del convenio, si no está clara su inclusión de una u otra manera, por supuesto que no estás obligado a aplicarlo. Y a la segunda pregunta haz lo que quieras, si las condiciones actuales de los trabajadores son superiores a las establecidas en convenio, opera la absorción y compensación, "... cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual ..." Si ves que te va a causar problemas no lo apliques. No tienes nada que temer. A veces cuesta trabajo mantenerte en tu sitio en contra de la opinión general, pero si no está fundamentada ...
 
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