Yo lo sigo aplicando, porque en el art. 4 del Convenio publicado el 21/02/2008 en el BOE, dice:
El presente convenio...............renovándose por períodos anuales si no fuera denunciado de acuerdo con las normas legales o reglamentarias.
Denuncia: Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que lo están para negociar, de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores y deberán comunicarlo a las otras representaciones por correo certificado, con acuse de recibo, y con un mes de anticipación a la fecha de término de vigencia del convenio.