Convenio Colectivo Empresas Publicidad

macis

Nuevo miembro
Tengo unas dudillas sobre este convenio y espero que me podais ayudar:

La primera: Para la paga extraordinaria de beneficios especifica lo siguiente"la gratificacion de marzo en ningun caso sera divisible en mensualidades"

Yo por esto entiendo que no se puede prorratear mes a mes, es decir que obligatoriamente se debe pagar en marzo, entendeis lo  mismo que yo¿¿¿¿¿

La Segunda: He visto que las tablas salariales de 2011 tienen un incremento del 3% que corresponde al IPC y un 2% adicional para suplir la antiguedad. Entiendo que aunque un trabajador empezara a trabajar en 2010 las tablas del 2011 que debemos aplicar el la del 2% (que aglutina la del 3% y el 2 % adicional)

La tercera: Si salieron publicadas el 4 de marzo de 2011, no he visto que establezca ningun plazo para pagar atrasos por lo que entiendo que se deberian haber aplicado en marzo y pagar SS en abril. Hay algo que yo no he visto, lo digo porque acabo de coger una empresa y todavia no tiene el convenio aplicado.

Muchas gracias por adelantado.

 

Federico

Nuevo miembro
Hola, efectivamente no se puede prorratear la paga de beneficios,

A los que entraron despues de desaparecer la antiguedad se les aplica como bien dices el 3+2

Al salir las tablas en marzo tenias hasta abril para pagarlas y cotizarlas, por lo que deberas hacerlo lo antes posible

Un saludo
 
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